Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00278-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00278-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002017-00278-01
Número de sentenciaSTC18840-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18840-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00278-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por D.A.B., V.M.Z., A.C.M., M.E.B.V., Yessely Paola Gómez Guzmán, José Joaquín Rojas Jaramillo, E.E.V.S., Adriana Maritza Mezu Bejarano, M.H.H., José Hernán Briches Caicedo, W.M.M., Luis Ovidio Rodríguez Valencia, J.H.H.M., Luis Marina Colorado Cundumi, M.E.B.A., Carmen Rosa Zúñiga Sandoval, E.B.A., Casilda Banguera Moreno, J.V.B., Y.C.M., A.J.R.R., Mary Alejandra Beltrán Escobar, J.W.C.V., Yuli Andrea Mejía Viveros, E.D.L.G., Pablo Emilio Rentería Ramírez, E.R.C., A.N.C., G.N.R., N.R., Ricardo Aramendiz Bermúdez, M.R.U.G., Arturo Erazo Delgado, L.A.B.C., Guillermo Aramendiz Bermúdez, L.Á.C.C., Perfecto Perlaza Hinestroza, Y.P., Adriana Patricia Alarcón Restrepo y R.M.L., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira- Valle y la sociedad Ingenio María Luisa S.A., actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes el proceso objeto de la queja constitucional, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida –Valle y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los ciudadanos, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y móvil, que estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia en el proceso reivindicatorio conocido con radicado N° 2012-00201 a favor de la parte demandante, cuando muchos de los demandados y poseedores de los predios perseguidos, no conocieron de la existencia del proceso y por tanto no tuvieron defensa dentro del mismo.


Por tal motivo, solicitan conceder el resguardo implorado y en consecuencia, i) suspender o anular la providencia de 22 de noviembre de 2016; ii) ordenar a la sociedad demandante que suspenda todo acto de desalojo y escuche las pretensiones aquí plasmadas con el fin de llegar a un acuerdo; y iii) ordenar el acompañamiento de la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía de Florida –Valle y la Personería del mismo municipio para que actúen como mediadores. [Folio 92, c. 1]


B. Los hechos


1. En el año 2012, la sociedad Ingenio M.L.S., instauró demanda reivindicatoria contra P.V.R., H.C., J.E.C., Esgus Banguero Martínez, J.C.B., José Luis Banguero, R.E.C., J.E.M., C.A.A., D.O., Orlando Lampera, Marino Angulo Castillo, H.B., H.H., J.B., V.M.Z., L.O.R., E.R., J.L.Z., G.C.M., J.R., W.H., F.P., Mauricio Sandoval Navas, M.A.F., H.B. y demás poseedores indeterminados cuya identidad desconoce, con el propósito que se les declararan a los demandados como poseedores de mala fe sobre los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 378-0047357, 378-0047358, 378-0047359, 378-0047360, 378-0047361, 378-0047362, 378-0047363, 378-0047364, 378-0047365, 378-0047366, 378-0047367, 378-0047368, 378-0001330; en consecuencia, se les restituya los bienes mentados, y se ordene el reconocimiento de indemnización por las áreas afectadas con cultivos sembrados, así como el pago de frutos naturales y civiles y los perjuicios causados.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, quien en auto de 10 de diciembre de 2012, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva y de la Procuraduría General de la Nación.


3. El 25 de agosto de 2014, se notificaron de manera personal, Joaquín Eliecer Mejía Carmona, D.O.B., Orlando Lamprea Guzmán, M.A.C., E.H.S. y J.B.R.M..


Por aviso efectivo el 21 de agosto de 2014, se notificaron Pedro Vicente Rivera, H.C. y Orlando Lampera.


De otra parte, el curador ad litem de los demandados J.E.C., Esgus Banguero Martínez, J.C.B., J.L.B., R.E.C., J.E.M., C.A.A., H.B., V.M., Z., L.O.R., E.R., J.L.Z., G.C.M., J.R., W.H., F.P., M.S.N., María Andrea Flores y H.B., se notificó el 27 de marzo de 2014.


El auxiliar de la justicia procedió a contestar la demanda el 25 de abril siguiente, sin proponer ningún medio exceptivo.

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