Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00584-01 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18810-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00584-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18810-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00584-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 6 de octubre de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Gloria Constanza, S.C., D.V., C.A., G.P. y L.F.M.C. contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, con ocasión del juicio de “declaratoria de unión marital de hecho” adelantado por L.R.A. a los herederos determinados de J.V.M.S..
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ANTECEDENTES
1. Los gestores suplican la protección de la garantía al debido proceso, presuntamente quebrantada por las autoridades accionadas.
2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
Señalan que en el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá se tramitó el litigio objeto de esta acción constitucional, en el cual por error de su apoderado interpusieron como previa la “excepción de prescripción” la que “no se tuvo en cuenta” por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 98 del C.P.C.
Frente a la anterior decisión presentaron los recursos de reposición y apelación, siendo resuelto de manera desfavorable el remedio horizontal e inadmitida por improcedente la alzada impetrada.
Se duelen los quejosos porque el estrado fustigado actuó con excesivo rigorismo, pues era evidente que los argumentos expuestos en el referido mecanismo de defensa debían decidirse como “excepción de fondo”; sin embargo, el convocado dio prelación al derecho formal sobre el sustancial, vulnerando con ello sus prerrogativas a la defensa y contradicción.
Esgrimen que el despacho tutelado pasó por alto que en el comentado litigio había operado el fenómeno de la “prescripción de la demanda”, por cuanto uno de los herederos fue enterado después de 15 meses de notificada por estado, la admisión de la misma.
El aludido pleito fue zanjado mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, en la cual se acogieron las pretensiones allí invocadas, decisión recurrida en apelación por el extremo pasivo.
3. Suplican, en concreto que “(…) la excepción (…) titulada por error como previa, sea [fallada] como (…) de fondo (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado...
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