Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02491-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02491-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02491-01
Número de sentenciaSTC18811-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC18811-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02491-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 10 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Hugo Rodríguez Acosta contra los Juzgados Veintiuno Civil del Circuito y Sesenta y Dos Civil Municipal, ambos de esta ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo adelantado por el Banco Colpatria S.A. al aquí actor.


  1. ANTECEDENTES


1. El interesado reclama la protección del derecho al debido proceso, supuestamente quebrantado por las autoridades querelladas.

2. Como sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que ante el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá se adelantó el litigio objeto de esta salvaguarda, en el cual se libró mandamiento de pago por los valores de $6.031.302 y $28.989.664, contenidos en dos pagarés suscritos por el ahora actor.

Frente a esa orden de apremio el aquí tutelante presentó la excepción de fondo denominada “falsedad ideológica de los títulos ejecutivos y como consecuencia de ello falta de claridad de las obligaciones”.


Ese asunto fue zanjado en proveído del 6 de octubre de 2015, mediante el cual se declaró no probado el medio exceptivo propuesto, decisión confirmada en apelación por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta capital, en sentencia de 27 de marzo de 2017.


Califica la determinación del ad quem de “vía de hecho”, porque existían dentro del plenario “documentos” que demostraban las inconsistencias del crédito cobrado, los cuales no fueron valorados debidamente.


Censura igualmente al estrado del circuito, por dar trámite a la memorada alzada con disposiciones del Código General del Proceso, “cuando debía regirse con fundamentos en la legislación antigua”.



3. Suplica, en concreto, revocar el fallo que resolvió la segunda instancia del comentado compulsivo.

1.1. Respuesta de los accionados


a. El Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá efectuó un resumen de las actuaciones desplegadas por ese despacho dentro del pleito subexámine, e instó declarar improcedente el auxilio “(…) toda vez que no se comprobó la existencia de algún tipo de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante (…)” (fls. 43 a 45).


b. El estrado del circuito guardó silencio.


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