Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00039-02 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00039-02 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140032017-00039-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC7611-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC7611-2017

Radicación n.º 20001-22-14-003-2017-00039-02

(Aprobado en Sala de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Jesús Alberto Villar Pedrozo contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


1. ANTECEDENTES


1. El mencionado señor interpuso tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de los derechos a la vida, dignidad humana, salud, “integridad física”, trabajo, mínimo vital y debido proceso, acción concedida por la señalada corporación judicial, quien el 1º de marzo de 2017, dispuso:


“(…) ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a reactivar los servicios médicos a favor del accionante V.P. ya identificado con miras a recibir atención médica para atender los padecimientos LUMBAGO NO ESPECIFICADO, DOLOR LUMBAR CRÓNICO, TRANSTORNO DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES NO ESPECIFICADO, ESCOLIOSIS LUMBAR, LUMBALGIA CON RADIOCULOPATÍA; así como el cubrimiento de las demás afectaciones que se encuentren originadas en la prestación del servicio del accionante, una vez se defina su situación médico laboral”.


“(…) ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL una vez reactivados los servicios de salud al accionante VILLAR PEDROZO, proceder dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes [a] autorizar y programar las valoraciones médicas que venía recibiendo el demandante para atender su padecimiento de columna, siendo de su cargo suministrar los medicamentos, procedimientos, exámenes, intervenciones quirúrgicas, terapias y demás servicios médicos que sean necesarios para la atención de las patologías que aquejan su columna vertebral, de conformidad con las prerrogativas contenidas en el Acuerdo 042 de 2001 (…)”.


“(…) ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de CINCO (05) días hábiles siguientes a la activación de los servicios médicos al demandante V.P., proceda a adelantar las gestiones administrativas que sean necesarias para que el...

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