Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00208-01 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4700122130002017-00208-01 |
Número de sentencia | ATC7600-2017 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
ATC7600-2017
Radicación n° 47001-22-13-000-2017-00208-01
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la acción de tutela promovida por C.A.E.S., N.E.L. y J.A. Posada Cayón contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1].
Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, destacando que los gestores en sus pretensiones pidieron la expedición de:
… [el] decreto de salarios de la Aeronáutica Civil, modificatorio del decreto número 1008 del 09 de junio de 2017, sobre la bonificación aeronáutica, decreto que debe consignar el pago del 300% de dicha prestación para la vigencia 2017 y a cancelarse en los meses de enero, marzo, mayo, septiembre y noviembre por valor de 60% cada mes, esto en cumplimiento del acuerdo laboral colectivo firmado el 18 de mayo de 2016 entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las organizaciones sindicales “ASTAC” y “SINTRAERONAUTICO”.
Circunstancia que evidencia que no solo estaban llamadas como accionadas las entidades notificadas sino también el alto Gobierno Nacional, lo que hacía obligatoria su citación, la cual se echa de menos en esta instancia constitucional.
Igualmente, como se advierte que los integrantes de los sindicatos ASTAC y SINTRAERONAUTICO tienen interés directo en las resultas de este asunto, se dispondrá informarlos del inicio del presente trámite, para lo cual el Tribunal de primera instancia realizará las diligencias tendientes a lograr su enteramiento.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.
Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en...
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