Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00502-01 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC7602-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002017-00502-01 |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC7602-2017
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00502-01
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Orfa Milena Albino González contra el Juzgado Doce Civil Municipal de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del mismo lugar y los intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1
Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a L.D.S.C., en su condición de ejecutante en el juicio hipotecario criticado, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Es de advertirse que a pesar de que fue dispuesto el enteramiento de la referida ejecutada, en el expediente no obra prueba del cumplimiento de dicha orden, pues de acuerdo con la nota de devolución de la empresa de correos 472, la citación enviada no fue efectiva (folios 42 y 43, cuaderno 1).
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.
Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:
…lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la...
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