Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03060-00 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Tribunal de Origen | . |
Número de expediente | T 1100102030002017-03060-00 |
Número de sentencia | ATC7628-2017 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC7628-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03060-00
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil Municipal de Bogotá y Tercero Promiscuo Municipal de B. (Santander), para conocer de la acción de tutela que promueve M.A.D.O. contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El señor D.O. actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental de petición, por no haber recibido respuesta del que envió a la accionada el 22 de agosto pasado, en el que requería ser exonerado del comparendo No 11 839522 de 17 de junio de 2005 por haber «operado el fenómeno de la prescripción de la acción» (ff. 1 a 4, cd. 1).
2. La acción de tutela que fue presentada en la ciudad de B. (Santander), le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal quien en auto de 24 de octubre de 2017 la rechazó por falta de competencia, y con fundamento en que «los hechos que dieron origen a la presunta vulneración del derecho que aquí se invoca, ocurrieron en Bogotá», ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad (ff. 11 a 13, ídem).
3. Recibidas las diligencias por reparto en el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota, en providencia de 1º de noviembre anterior rehúso la competencia en razón a que, «el accionante se encuentra domiciliado en el municipio de B., en este asunto la competencia correspondía concurrentemente a los Jueces Civiles Municipales de B. y Bogotá, y se definía a elección del accionante», y propuso conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente a esta Sala de Casación (ff. 18 a 20, cit).
CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación es la facultada para dirimir el conflicto de competencia que se ha originado, habida cuenta que los Juzgados Municipales que se enfrentan pertenecen a diferentes Distritos Judiciales (Artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 139 del Código General del Proceso).
2. Según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».
En consonancia con el anterior precepto, el...
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