Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00273-01 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00273-01 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00273-01
Número de sentenciaATC7626-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC7626-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00273-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver lo atinente a la solicitud que versa sobre lo dispuesto en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción que se impuso por desacato, el 1° de noviembre pasado.

ANTECEDENTES

1. Mediante proveído de 10 de noviembre del año en curso, esta Corporación confirmó lo resuelto en auto de 1° de noviembre de 2017, por medio del cual, el Tribunal Superior de Cundinamarca, impuso al Director de Sanidad de la Policía Nacional, M. General O.A.D., sanción de multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y arresto de 3 días, por el incumplimiento al fallo de tutela que data de 13 de julio de 2017, proferido en ese asunto.

2. Por sendos escritos que arrimó a esta Corporación la entidad incidentada, solicitó la revocatoria de la mentada sanción, tras manifestar que se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, para lo que aporta i) informe de la Jefe de Asuntos Jurídicos Seccional Bogotá, de fecha 7 de noviembre de 2017 N° S-2017-442897 –GASIS –JEFAT 3.1, en el que indica detalladamente las gestiones para el suministro del ventilador nocturno en atención a las necesidades del menor que se encuentra hospitalizado y en rehabilitación; ii) correo electrónico de la misma fecha proveniente de la firma ASISTIRTE, servicios médicos domiciliarios que acepta prestar el servicio de terapia respiratoria nocturno al menor, y iii) oficio de 8 de noviembre de 2017 con informe del traslado del menor a la residencia, sujeto a la estabilidad del paciente.

CONSIDERACIONES

1. En reiteradas ocasiones, esta S. ha sostenido que cuando «el accionado aun cuando extemporáneamente, acató el referido fallo», se debe imponer la misma solución dispuesta en otras oportunidades para casos de similares características al que ahora se analiza, vale decir, que «dejará sin efectos la sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió».

Sobre dicho tema, la Corporación ha sostenido:

«como el accionante aun cuando extemporáneamente, acató el referido fallo, la Corte dejará sin efectos la sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. (…) la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. (…) En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela. (Sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003). (CSJ STC 30 ene. 2014, rad. 00115-00, reiterado en STC 25. Jun. 2013, rad. 01339-00).

2. En el asunto sub examine, se observa que en proveído proferido el 10 de noviembre del año que corre, se indicó que el incidentado, se exculpó de sustraerse de cumplir la orden, con el argumento que primero «se debe implementar la transición del sistema SECOP el cual era una plataforma en la que las...

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