Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02958-00 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02958-00 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC18982-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02958-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC18982-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02958-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Luis B.F. contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, integrada por los Magistrados C.V.S., R.A.C. y H.R.S., trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la nombrada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad médica No. 2014-00106-00.


ANTECEDENTES

1. El interesado, quien actúa a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, y «buena fe constitucional y legal», presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en la sentencia de 5 de julio de 2017, en la que incurrió en «defectos en la apreciación probatoria y fáctica» (f. 23), además que, «de manera INJUSTIFICADA Y CAPRICHOSA emitió un fallo en 2o Instancia TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD PROBATORIA DEL PROCESO» (f. 25, negrilla y mayúscula fija en texto).


Pide, que se «SE DECLARE LA NULIDAD Y/O DEJE SIN EFECTO EL ANTERIOR FALLO, Y SE ORDENE AL AD-QUEM, QUE PROFIERA UNA NUEVA SENTENCIA CONCORDANTE CON LAS PRUEBAS RECAUDADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO» (f. 27, mayúscula fija y negrilla en texto).

2. En sustento de la inconformidad aduce, que el hijo de José Martínez Belilla nació el 10 de julio de 2012 en las instalaciones del Centro Diagnóstico de Especialistas - Cedes, y el parto fue atendido por el Dr. J.L.B.F.; valorado el 13 del mismo mes y año por otro médico le diagnosticó «1. RNT AEG, 2. Sospecha de Sepsis Neonatal Temprana, 3. Ictericia acentuada sin incompatibilidad 4. Parálisis de ERB Duchenne-brazo izquierdo», y en posterior evaluación realizada en la Clínica General del Norte, le dictaminaron trastorno del plexo braquial y pese al tratamiento no se logró recuperar la movilidad de su brazo izquierdo, por lo que promovió demanda ordinaria de responsabilidad médica en contra de Cedes de la que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha.


Agrega que notificado el demandado procedió a contestar y llamó en garantía a Jorge Luis B.F., quien se opuso a los hechos y pretensiones y solicitó diferentes pruebas, entre ellas, un dictamen pericial rendido por médico especialista en ginecología y obstetricia.


Manifiesta que la tesis que planteó la defensa de B.F. consistió en demostrar que el trastorno o lesión del plexo braquial es un riesgo inherente a un parto difícil; la madre del menor «cerró las piernas durante el periodo expulsivo del trabajo de parto, lo que provocó una retención de hombros en el producto» y que, la atención del parto estuvo ajustada a la lex artis.


Sostiene que adelantadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 25 de agosto de 2016 en la que encontró probadas las excepciones de inexistencia de culpa y nexo causal, negó las pretensiones y absolvió a los demandados y al llamado en garantía.


Complementa que apelado el fallo por el demandante, el Tribunal luego de admitirlo, fijó en auto de 9 de febrero de 2017 fecha para la audiencia de sustentación y fallo, y además, de oficio decretó un peritaje y la comparecencia del representante legal del Centro Diagnóstico de Especialistas y del médico Jorge Luis B.F. «a fin de interrogarlos, toda vez que el ad-quem encontró que no se había agotado el interrogatorio exhaustivo y obligatorio en primera instancia».


Explica que luego de varios aplazamientos la audiencia se llevó a cabo el 5 de julio de 2017 y en ella luego de que se practicaron las pruebas decretadas, se profirió la sentencia en la que revocó la de primera instancia «en una decisión abiertamente CAPRICHOSA, ARBITRARIA Y CONTRARIA AL DEBIDO PROCESO, DESCONOCIENDO TODAS LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS», y en consecuencia resolvió condenar al Centro Diagnóstico de Especialistas «señalando que podría solicitar el reembolso del 50% de los dineros objeto de condena al Dr. J.L.B.F., en su calidad de llamado en garantía».


Adiciona que «las consideraciones INENTENDIBLES, VIOLATORIAS DEL DEBIDO PROCESO Y CONTRARIAS A LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO para revocar la sentencia de primera instancia por parte de los magistrados que componen la sala de decisión, fueron las siguientes:


(i). «Entendimiento equivocado de la atención médica dispensada por el Dr. J.L.B.F., concretamente en lo relacionado con la maniobra de R. y maniobra de rotación de hombros, en consideración a las pruebas practicadas en el proceso», conclusión a la que llegó a partir de una literatura consultada en internet, y sin darle el valor probatorio debido a los dictámenes periciales rendidos por la perito y por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desplazando estas pruebas «mediante una literatura médica (que no fue nunca fue sometida a contradicción) y la cual interpretan sin tener una formación académica en ciencias de la salud».


(ii) «La literatura médica no prevé el cierre de piernas como causa para la lesión del plexo braquial o retención de hombros. Para llegar a esta conclusión imprecisa, el Tribunal Superior de la Guajira incurrió en ostensibles errores procesales y hermenéuticos».


(iii) «Supuestamente teniendo en cuenta las reglas de la experiencia, concluye esta corporación, que si la señora madre del menor se encuentra en posición de litotomía sujeta a la cama de parto para lo cual usa sostenes de piernas y estribos, y el menor ya había sacado la...

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