Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02919-00 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02919-00 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02919-00
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18923-2017
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18923-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02919-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Hernando Pantano Bello contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales a la vida digna, seguridad social, «estabilidad laboral (…), ingreso digno, al pago oportuno y completo de [su] remuneración laboral, a no ser discriminado, respeto de los derechos adquiridos» e igualdad, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de 17 de agosto de 2017 y, en su lugar, se ordene «el reconocimiento y pago consagrado en el artículo 1324 del Código de Comercio, que hace referencia a la ‘cesantía comercial’…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Carlos Hernando Pantano Bello promovió demanda en contra de Flota Magdalena S.A., con la finalidad de que se reconocieran sus «derechos como “agente comercial”», la que fue desestimada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia del 5 de junio de 2017, al encontrar probada la excepción de «prescripción».


2.2. Frente a esa decisión, el demandante interpuso apelación, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 17 de agosto de 2017, pero no por la prescripción declarada por el a quo, sino porque halló demostrada «cosa juzgada por transacción».


2.3. Por vía de tutela, esgrimió el demandante que la excepción declarada por el Tribunal «es a todas luces inexistente», comoquiera que «ante la conducta dolosa de la demandada y el abuso evidente que saltó a la vista, cualquier transacción estuvo viciada por la coacción y la situación de debilidad manifiesta, vulnerabilidad y necesidad económica ante el desempleo y calamidades familiares que sufrió, de las que se aprovechó la demandada».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 3 de noviembre de 2017, exclusivamente, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó librar las comunicaciones de rigor y...

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