Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52279 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 52279 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL19133-2017 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL19133-2017
Radicación n.° 52279
Acta 19
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARTURO VILLAREAL PÁEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 14 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró contra INVERSIONES VARGAS OTELO LTDA. y solidariamente contra LUIS EDUARDO VARGAS HIGUERA, G.V.H. y JOSÉ CARLOS ELÍAS OTELO.
- ANTECEDENTES
Arturo Villareal llamó a juicio a la sociedad enjuiciada, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de mayo de 2007, cuando fue despedido sin justa causa, de cuyo cumplimiento son solidariamente responsables las personas naturales demandadas. Pidió se les condenara a aquella y a éstos a pagar las cesantías por todo el tiempo laborado y sus intereses, las primas, las vacaciones, los dominicales, la indemnización por no consignación de las cesantías, el pago de aportes a pensión, la indemnización moratoria y las costas procesales.
Fundamentó sus peticiones en que mediante contrato verbal a término indefinido, se vinculó con el Supermercado Anapoima, del cual era propietario L.E.V.H. y que posteriormente pasó a ser de la sociedad Inversiones Vargas Otelo, para dar asistencia y consultoría interna de sistemas, ingresar información en bases de datos, responder por las licencias de software y el mantenimiento de los equipos de cómputo. Manifestó que prestó lo servicios personalmente, bajo subordinación y en los horarios dispuestos por la empresa, a cambio de un salario final de $800.000 (fls. 59 a 68).
La empresa demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la relación laboral, buena fe, cobro de lo no debido, abuso del derecho, temeridad y mala fe, enriquecimiento sin justa causa y prescripción.
Negó la existencia de un contrato de trabajo y adeudar las prestaciones económicas reclamadas. Dijo que el actor era un contratista independiente, a quien se le retribuía mediante honorarios por las labores desarrolladas y que la empresa nunca ejerció subordinación (fls. 85 a 95).
Gilberto Vargas Higuera y J.C.E.O. también se opusieron a la totalidad de lo solicitado y en su defensa, propusieron las mismas excepciones de que se sirvió la sociedad enjuiciada. Hicieron lo propio al contestar de hechos (105 a 122).
El Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, mediante fallo del 23 de febrero de 2010, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral, absolvió a los demandados y condenó en costas al derrotado en juicio (fls. 216 a 243).
Se surtió por apelación del demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo del 14 de diciembre de 2010, confirmó la decisión de primera instancia e impuso costas al impugnante (fls.270 a 279).
Luego de analizar las declaraciones de los testigos, el Tribunal dedujo la carencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues de los dichos concluyó, que el actor prestaba sus servicios ocasionalmente, no formaba parte de la planta de la empresa y por ello que no estaba sometido a horario de trabajo, además de cancelársele sus honorarios de acuerdo a las labores ejecutadas.
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