Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76839 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76839 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76839
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTL19189-2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL19189-2017

Radicación n.° 76839

Acta 42

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES GUÁJARO LTDA. (COOTRASNGUAJARO) contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 28 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y del principio de cosa juzgada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con fundamento en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), J.L.C.G. promovió demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra R.M. y la entidad accionante; que por sentencia del 10 de agosto de 2015, el Juzgado accedió a las pretensiones y condenó a los demandados a pagar los perjuicios morales y materiales causados al demandante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 9 de mayo de 2015; que se inició el proceso ejecutivo y el 23 de octubre de 2015, se libró mandamiento de pago; que por auto del 14 de octubre de 2016, el Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia que sirve de título base de la ejecución, con fundamentó en que está no se notificó en legal forma y porque no se había valorado el testimonio del conductor del automotor involucrado en el accidente; y que el 1 de noviembre de 2016, el Juzgado profirió nueva sentencia, esta vez absolutoria, pues declaró probadas las excepciones propuestas por la cooperativa.

Que por lo anterior, el demandante formuló acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), la cual fue negada el 16 de enero de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, al verificar que contra el auto que declaró la nulidad no se interpuso ningún recurso, fallo que fue confirmado el 16 de febrero de 2017, por la Sala de Casación Civil.

Que el 1 de marzo de 2017, señor J.L.C.G. solicitó al Juzgado que declarara la nulidad el auto del 14 de octubre de 2016, la cual fue rechazada por proveído del 13 de marzo de 2017, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales se resolvió desfavorablemente y el segundo no fue concedido.

Que contra la anterior determinación el afectado presentó una segunda acción de tutela, resuelta por sentencia del 7 de junio de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla concedió la protección reclamada y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que dejara sin efecto todo lo actuado en el proceso ordinario a partir del auto del 14 de octubre de 2016, y continuara con el trámite correspondiente en el proceso ejecutivo.

Se queja de que el demandante fundó las dos acciones de tutela en los mismos hechos, y pese a que el Tribunal Superior de Barranquilla «ya había realizado control constitucional sobre el expediente y había valorado cada una de las pruebas aportadas al expediente e incluso como ya se dijo negó la primera tutela presentada, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil», al conceder la segunda tutela, no solo trasgredió el debido proceso sino que además desconoció la cosa juzgada.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se deje sin efecto el fallo proferido el 7 de junio de 2017 dentro de la acción de tutela radicado 2017-00205, mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto del 14 de octubre de 2016, y continuar con el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados.

El Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que por sentencia del 7 de junio de 2017, concedió la acción de tutela presentada por J.L.C.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, la cual al no haber sido impugnado, fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo que es evidente que «el accionante no utilizó los mecanismos ordinarios, como lo fue haberla impugnado […]».

Y que si bien es cierto con anterioridad el señor J.L.C.G. había presentado una acción de tutela, que fue negada por sentencia del 16 de enero de 2017, también lo es que los hechos que le sirvieron de sustentó en esa oportunidad fueron diferentes a los de la segunda tutela, «ya que con posterioridad a ello, dentro del proceso a que se contrae esta acción se llevaron a cabo varias actuaciones que conllevaron al accionante a interponer otro amparo constitucional».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2017, negó la tutela tras advertir que la decisión cuestionada era del mismo linaje constitucional que esta queja, y que por tanto no era procedente su estudio, máxime que no se acreditó la ocurrencia de alguna de las hipótesis en las que la Corte ha admitido de manera excepcionalísima la intervención de un segundo juez de tutela.

Al respecto, resaltó que «la inconformidad se reduce a...

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