Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76793 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76793 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL19188-2017
Número de expedienteT 76793
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL19188-2017

Radicación n.° 76793

Acta 42

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por J.C.L.D., frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relata el accionante que junto con otras personas promovió demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra de la sociedad Emi Colombia S.A.; que en la etapa probatoria la demandada solicitó la práctica de una prueba pericial «la cual fue infructuosa en cuanto a su desarrollo y práctica, por diversos aspectos, inicialmente por la ausencia de profesional médico de esta naturaleza en la lista de auxiliares de la justicia, el nombramiento de otro profesional que no acudió a rendir su experticia, la no ejecución próvida de su carga de la parte que la solicitó (pasiva), para que se rindiera la misma etc.»; que a la espera de que se rindiera el dictamen, el Juzgado declaró el desistimiento tácito «el cual respetuosamente considero injusto e injurídico (sic), pues sacrifica el derecho de mis representados y el del suscrito, por una situación ajena a su obrar procesal, pues reitero no fue solicitada la prueba por el presente memorialista».

Que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable a sus intereses.

Que «no puede ser de recibo la interpretación según la cual toda inactividad que supere el año tenga como consecuencia desde el punto de vista meramente objetivo el desistimiento tácito decretado», sobre todo porque sus cargas procesales las ha «desarrollado con diligencia y oportunamente en todas las etapas procesales, siendo circunstancias ajenas al suscrito las generadoras de tardanza en el acopio de este otro elemento probatorio».

Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se ordene seguir adelante el proceso hasta su culminación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali manifestó que una vez asumió el conocimiento del proceso por auto del 18 de diciembre de 2015 instó a las partes «para que aseguraran la comparecencia de un perito designado, con miras a que tomara posesión de su cargo. A partir de esa actuación el expediente permaneció en secretaría hasta el 2 de marzo de 2017, cuando se profirió el auto con el que se decretó terminado el proceso por desistimiento tácito»; que no es cierto que «la “parálisis del proceso” no sea imputable a los accionantes, pues fueron ellos quienes omitieron apersonarse del juicio en un lapso bastante considerable, en el que bien pudieron presentar alguna solicitud de impulso procesal, reclamar el cambio del perito, etc., y no lo hicieron, dejando mansamente que transcurriera el término de un año que prevé el artículo 317-2 del Código General del Proceso».

El Tribunal Superior de Cali, adujo que la providencia proferida en esa instancia fue «producto del estricto examen del acervo probatorio que militaba en el expediente, del cual se encontró que en el presente asunto de responsabilidad civil contractual, se cumplían los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 317 del C.G.P., para por terminada la actuación, por desistimiento tácito, pues desde la última providencia de 25 de enero de 2016, no se solicitó o realizó acto procesal por ninguna de las partes, que interrumpiera el término establecido en la norme en cita».

En sentencia 13 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido; precisó que analizaría únicamente la providencia del ad quem, porque cerró el debate planteado al desatar la alzada propuesta contra el proveído dictado por el a quo, y por tanto, estimó que la decisión del Tribunal era razonable y no contenía defectos superlativos que habilitaran la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró...

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