Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49086 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL19185-2017 |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 49086 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL19185-2017
Radicación n.° 49086
Acta 42
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por AMPARO BARCO DELGADO contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución n.º 005475 de 2001, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre de 2000, en cuantía de $716.896.
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el fin de que fuera condenada a reliquidar la pensión de vejez; que por sentencia del 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, decisión que fue confirmada el 31 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Que en virtud del principio de favorabilidad le asiste el «derecho a la reliquidación de la mesada pensional por contar con 1.678 semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales […], por tanto le es dable la aplicación de la condición más beneficiosa por haber cotizado más de 1250 semanas al régimen de prima media con prestación definida».
Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y de los principios de favorabilidad y progresividad, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2016 por el Juzgado accionado y, en su lugar, se ordene a Colpensiones «reliquidar el valor de su mesada pensional de conformidad al principio de favorabilidad consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la CN […]».
Por auto del 7 de noviembre de 2017, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
El Juzgado Primero...
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