Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76515 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76515 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 76515
Número de sentenciaSTL19125-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL19125-2017

Radicación n.° 76515

Acta 42

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.M. ALZA contra el fallo de 26 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C..

I. ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo su derecho fundamental de petición.

Relata que ingresó en provisionalidad a la Procuraduría General de la Nación el 10 de junio de 2005, donde desempeñó varios cargos hasta el 8 de junio de 2017; que mediante Resolución n.° GNR 147042 del 19 de mayo de 2015, le fue reconocida la pensión de vejez por la Administradora Colombiana de Pensiones; que apeló dicha decisión y por Resolución n.° VPB 484 de 2016, fue dejado en firme el beneficio y en suspenso la inclusión en nómina.

Que el 28 de abril de 2016, la entidad le comunicó la notificación por parte de Colpensiones del reconocimiento pensional; que el 17 de julio de 2017, la Procuraduría General de la Nación le notificó la finalización de su vinculación laboral, por lo que el 9 de agosto de la presente anualidad, hizo entrega de su cargo a la funcionaria de carrera y presentó derecho de petición solicitando se le reconociera su calidad de prepensionada, y en consecuencia su reincorporación a un cargo similar, sin que se haya dado respuesta alguna.

Que no tiene medios económicos para su subsistencia y mucho menos para cumplir con sus compromisos financieros, además de que tampoco cuenta con servicio de salud; asimismo, destacó que hasta el 31 de agosto del año en curso, la Procuraduría notificó a Colpensiones su retiro del servicio con el fin de que adelantara su inclusión en nómina de pensionados.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y al mínimo vital, y en consecuencia pide que se ordene a la Procuraduría General de la Nación a reconocerle la calidad de prepensionada reincorporándola en provisionalidad en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de la desvinculación y hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados. De igual forma, se disponga el pago de los salarios dejados de percibir y los aportes a seguridad social, con el fin de poder acceder a los servicios de salud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por proveído del 14 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento, dispuso notificar a la entidad accionada y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Procuraduría General de la Nación manifestó que mediante oficio SIAF n.° 112842 del 31 de agosto de 2017, remitió a Colpensiones los documentos que acreditan el retiro del servicio de la señora N.M.A., garantizando así su inclusión en nómina de pensionados sin solución de continuidad; que mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2011, puso en conocimiento de la accionante la remisión del citado oficio a la Administradora Colombiana de Pensiones, por lo que en el marco de sus competencias ha adelantado las gestiones pertinentes para atender la solicitud presentada por la actora, razones por las cuales pide que se declare la improcedencia del amparo y se determine la existencia de un hecho superado.

Por sentencia del 26 de septiembre de 2017, el juez de tutela de primera instancia negó por improcedente el amparo constitucional solicitado, al estimar que el debate planteado por la peticionaria «debía dilucidarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde podría solicitar las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se ajustaran al caso en concreto», y además porque tampoco encontró probada la existencia de un perjuicio irremediable.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial y agregó que el a quo «no tuvo en cuenta que la entidad accionada la desvinculó sin que se encontrara incluida en nómina de pensionados, huelga advertir, en condición de prepensionada, pues aún no había adquirido la calidad de pensionada en razón a que no ha recibido el pago siquiera de la primera mesada pensional»; asimismo, manifiesta que con «la conducta de la accionada le ha ocasionado que quede cesante, sin ingreso económico alguno», pues dependía de «su salario mensual como única fuente de ingreso para satisfacer el mínimo de condiciones...

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