Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76887 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76887 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76887
Número de sentenciaSTL19291-2017
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL19291-2017

Radicación n.° 76887

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIEGO FERNANDO TASCÓN SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.




  1. ANTECEDENTES


El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:


Que es suboficial del Ejército Nacional; que en el 2011 laboró como administrador del casino de suboficiales del batallón de artillería n.º 13 F.L.R.; que en el 2012 se adelantaron en su contra cuatro investigaciones disciplinarias, que fueron resueltas a su favor; que por Circular 849661 del 25 de julio de 2016, fue convocado para realizar pruebas de competencia con el objetivo de ascender al grado inmediatamente superior; que el 10 de febrero de 2017, ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Comando de Personal del Ejército Nacional, solicitó constancia del tiempo de servicio, en la cual se registró 18 años y 2 meses; que el oficial evaluador le informó que no cumplía «en el grado de sargento viceprimero (5 años), que por ese motivo no había ascendido».


Que el 21 de marzo de 2017, ante el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, solicitó que le aclararan «los motivos por los cuales no fue ascendido con el resto de su promoción, […] asimismo se solicitó que se diera claridad cuál era el documento idóneo para valorar el tiempo de servicio activo del personal de las Fuerzas Militares», y que por oficio radicado 20172480292761, le informaron que su petición había sido remitida por competencia a la Dirección de Personal.


Que «luego de haber presentado los requisitos mínimos para el ascenso del personal de suboficiales del Ejército Nacional. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 54 del Decreto 1790 de 2001 […]; mediante orden administrativa de personal n.º 1211 del 01 de marzo de 2017 su promoción asciende al grado inmediatamente superior y él, sin razón alguna, no es ascendido al grado inmediatamente superior como sí lo hicieron sus compañeros».

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