Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00327-01 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00327-01 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00327-01
Número de sentenciaSTC19018-2017
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC19018-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00327-01

(Aprobado en sesión nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de septiembre de dos mil diecisiete por la S. de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela promovida por S.C.E. contra el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional; actuación a la cual se ordenó vincular al Batallón ASPC No. 30 Guasimales.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó en el libelo genitor el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al no autorizarle ni suministrarle los audífonos bilaterales de 16 canales que requiere para mitigar sus dificultades auditivas.

En consecuencia, pretende por esta vía que se le otorgue la protección deprecada, por tanto, se ordene a la acusada a entregar «los AUDIFONOS de 16 CANALES en el menor tiempo posible». [Folios 1-4, c.1]

B. Los hechos

  1. S.C.E. es un paciente de 67 años de edad, afiliado al subsistema de salud del Ejército Nacional y diagnosticado con «hipoacusia neurosensorial bilateral», patología que le representa pérdida de capacidad auditiva en el oído derecho de 90% y en el izquierdo de 100%, de acuerdo con examen en audiometría que le fue practicado el 18 de abril de 2017. [Folios 7-12, c.1]

  1. En atención a la enfermedad diagnosticada, especialista en otorrinolaringología adscrito a la institución castrense, Dr. J.J.M.C. le prescribió el 17 de mayo posterior el «A. digital multicanal bilateral en ambos oídos derecho e izquierdo». [Folio 6, c.1]

  1. En el acta No 639/2017, se dejó constancia de que el Comité Técnico Científico de Audiología de la Dirección General de Sanidad Militar se reunió el 2 de agosto de 2017 con el fin de revisar la historia clínica del señor C.E., quien emitió concepto favorable para la autorización de los implementos de audición formulados. [Folio 12, c.1]

  1. Adujó el gestor, que de acuerdo con lo anterior peticionó a la entidad encargada el suministro de audífonos bilaterales de 16 canales; sin embargo, sólo le ofrecieron los de 12 canales porque en la orden médica no se indicó con precisión esta última descripción

  1. En criterio del peticionario del amparo, el ente acusado lesionó sus garantías fundamentales habida cuenta que pretende entregarle un implemento bajo unas características que no satisface el padecimiento auditivo que le afecta el desarrollo normal de actividades cotidianas y la comunicación con los demás. [Folios 1-4, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 8 de septiembre de 2017, se admitió la tutela, se dispuso el traslado a la parte accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 16, c 1]

2. Dentro del término concedido para rendir informe, los convocados guardaron silencio.

3. En sentencia de 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta concedió la protección, tras considerar que el actor es un adulto mayor que necesita el servicio de salud ordenado de manera prioritaria; no obstante, como la prescripción médica emitida no detalló las características del «multicanal», por consiguiente, ordenó una consulta por otorrinolaringología para que sea el especialista quien determine con precisión el instrumento idóneo que requiere el paciente. [Folios 24-29, c.1]

4. Inconforme, el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 30 Guasimales impugnó la decisión, para lo cual señaló que el audífono con las particularidades requeridas está por fueran del Plan Integral de Salud de la Fuerzas Militares, no se respalda en autorización del Comité Técnico Científico, ni tampoco en orden médica, razón para negar la entrega, la que además está a cargo del D.M. de B., agregó, que la acción carece del requisito de subsidiariedad. [Folios 46-49, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

2. Esta S. ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la salud es «un derecho fundamental autónomo que tiene una doble connotación -derecho constitucional fundamental y servicio público-», concepto por el cual se ha entendido que «todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad». (Sentencia T-1036/07)

Asimismo se ha considerado que del ordenamiento superior deviene un régimen especial para ciertas personas que por determinadas condiciones son considerados sujetos de protección constitucional reforzada, tales como los niños, las mujeres gestantes, los adultos mayores y los individuos que sufren enfermedades ruinosas o catastróficas como el vih/sida, de quienes se presume que se encuentran en debilidad manifiesta, de ahí que se...

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