Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00445-01 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00445-01 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 0500022130002016-00445-01
Número de sentenciaATC7623-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC7623-2017

Radicación n° 05000-22-13-000-2016-00445-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la consulta del auto de 24 de octubre de 2017, por medio del cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato formulado por L.D.P.P., en representación de su menor hija I.E.P.1, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


  1. Mediante el fallo de 14 de diciembre de 2016 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de I.E.P., y le ordenó a la autoridad convocada:


reali[zar] las gestiones necesarias para que a partir de la notificación del presente fallo asuma los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de la menor I.E.P. y un acompañante, cada vez que deba desplazarse desde su sitio de residencia, esto es[,] el Municipio de Apartadó, a la ciudad de Medellín a fin de atender citas médicas, exámenes de laboratorio y diagnósticos, pero únicamente en virtud de su padecimiento de “DEFECTO DE TABIQUE VENTRICULAR” (folios 16 a 25, cuaderno 1).


  1. Luz Deny Puerta Pineda, en representación de su menor hija I.E.P., radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que promueve incidente de desacato, a través del cual rogó el acatamiento de dicho fallo de tutela, dado que «el día 26 de septiembre de 2017, [su] hija tuvo cita de consulta externa en la ciudad de Medellín en el Hospital Pablo Tobón Uribe y el médico tratante le ordenó tres exámenes, [le] tocó pagar los viáticos, la estadía y asumir… los gastos de transporte, alojamiento y alimentación… porque la OFICINA DE SANIDAD MILITAR DE LA XVII BRIGADA SEDE CAREPA,… [le dicen] que no hay dinero para viáticos y que hiciera lo que quisiera; esta es la segunda vez que [se] desplazan… y la entidad accionada no cumple con lo ordenado» (folios 12 a 15, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 3 de octubre de 2017, requirió al Brigadier General G.L.G. –Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General C.I.M.O., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Militar, como superior jerárquico de aquél, a fin de que informaran del cumplimiento de la orden constitucional, término que transcurrió silente (folio 27, cuaderno 1).


  1. El 11 de octubre siguiente el a quo constitucional dispuso la apertura del trámite incidental contra el Brigadier General...

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