Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210012017-00196-01 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210012017-00196-01 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022210012017-00196-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Número de sentenciaATC7622-2017
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC7622-2017

Radicación n° 05000-22-21-001-2017-00196-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta del auto de 30 de octubre de 2017, por medio del cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato formulado por J.G.C.T. contra el Ejército Nacional de Colombia – D. de Sanidad – Brigadier General G.L.G. y Andrea Caballero Parrado, en su condición de Profesional del Área de Medicina Laboral de esa institución.


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 13 de junio de 2017 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del promotor del resguardo, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que:


en el término de cinco (5) días, realice el examen médico de retiro del accionante, por cuenta de éste en los distintos aspectos que lo integren y expida los correspondientes conceptos médicos de acuerdo al protocolo previsto en las normas que lo rigen, para efectos de establecer su condición médica y los tratamientos a que h[ubiere] lugar (folios 6 a 18, cuaderno 1).


  1. José Gregorio Correa Tapias radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que habían transcurrido 60 días desde que la entidad accionada fue notificada de la orden tutelar y hasta el momento sólo la ha cumplido parcialmente, toda vez que el 14 de agosto de 2017 le entregó los «conceptos médicos de especialista de ortopedia (Fx muñeca izquierda, rodilla izquierda, espondilosis de L3) y de neurocirugía por cicatriz en cien parietal izquierda», quedando «pendiente por expedir los conceptos médicos de especialistas de: litiasis renal, gastritis, melasma, pérdida de la memoria (neuropsicología) y leishmaniasis»; igualmente pidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión o la conducta punible a que hubiere lugar por parte del D. de Sanidad del Ejército Nacional (folio 4, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 5 de octubre de 2017, requirió al Brigadier General G.L.G., en su condición de D. General de Sanidad del Ejército Nacional, así como a la Ps. A.C.P. del Área de Medicina Laboral de la institución, con el fin de que indicaran «las razones por las cuales no se le ha dado cumplimiento pleno al fallo de tutela… el primero de los requeridos, además de lo anterior, como superior jerárquico, deberá acreditar la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario contra el (los) responsable (s) de la mora en el cumplimiento»; así mismo señaló que deberían expresar los motivos por los que no le han «expedido al accionante los respectivos conceptos médicos en Litiasis renal, Melasma, pérdida de la memoria (Neuropsicología), Leishmaniasis y Gastritis1, conforme a los ítems que se describe en la ficha médica unificada» (folio 27, cuaderno 1).

  1. Debido a la falta de respuesta al referido requerimiento, con proveído del pasado 11 de octubre se dispuso iniciar incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional y de la Ps. A.C.P. del Área de Medicina Laboral de la Institución2; surtiendo los traslados de rigor, así como la notificación a las partes3 e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto (folio 39, cuaderno 1).


  1. Con oficio nº 20173391349101: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5 de 14 de agosto de 2017, la Dirección de Sanidad Militar del...

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