Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76535 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76535 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19123-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76535
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL19123-2017

Radicación n° 76535

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ALBERTO y OLGA LUCÍA ORTIZ VARGAS contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 18 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y el MUNICIPIO DE SALGAR (ANTIOQUIA).


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que el día 18 de mayo de 2015, se presentó en el municipio de Salgar (Antioquia), un fenómeno natural «avenida torrencial», la cual ocasionó daños y pérdidas humanas; que para enfrentar esta contingencia, el referido ente territorial expidió los Decretos 035, 046 y 081 de 2015, de calamidad pública y con el fin de tener herramientas jurídicas para atender la emergencia.


Que la atención del evento implicó la elaboración de un plan de acción, el cual estaba constituido por varias etapas, una de respuestas y una de recuperación; que en esta última, se encuentra incluida la construcción de vivienda con la que se busca solucionar los problemas habitacionales a las personas que resultaron damnificadas, línea de acción que se encuentra conformada por tres proyectos: La Habana, La Pradera y la Florida, en un total de 278 soluciones de vivienda; que para la construcción de estas, se apropiaron de recursos provenientes de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda y municipio de Salgar, por lo que esas entidades intervinieron en cada una de las etapas.


Que correspondió a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres suscribir convenio de asociación con la Fundación B.M. de J., para que gerenciara el proyecto de construcción de viviendas en el municipio de Salgar; que la mencionada asociación se encargó de realizar todo el proceso de postulación, mediante el cual se hace la caracterización de cada uno de los damnificados que estando inscritos en el registro único de damnificados pretenden ser beneficiarios del subsidio de vivienda; que dicho registro debe incluir todas las personas naturales y jurídicas que hayan tenido pérdidas totales o parciales de los bienes.


Que en el corregimiento de las Margaritas, en el citado municipio, tenían una vivienda familiar, la cual era ocupada permanentemente por Luis Alberto Ortiz Vargas, que el fenómeno natural ocurrido en Salgar desapareció todo este corregimiento incluyendo su casa; que al momento que se adelantó el censo correspondiente para la inclusión en el registro único de damnificados, no fueron debidamente encuestados por las personas dispuestas para esa labor; que posteriormente, fueron encuestados por la alcaldía de Salgar; que eran varias las instituciones que adelantaban esa labor de registro y debido a la confusión que existía entre las familias afectadas, no lograron quedar inscritos en el censo oficial de damnificados.


Que el 13 de septiembre de 2016, radicaron un derecho de petición ante la Secretaría de Planeación del municipio de Salgar, por medio del cual pretendían que se revisara detalladamente su caso y se procediera a incluirlos en el RUD reconociendo su condición de damnificados; que el secretario de planeación y obras públicas de Salgar, en su calidad de coordinador del Consejo Municipal del Riesgo y...

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