Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49088 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49088 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49088
Número de sentenciaSTL19122-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL19122-2017

Radicación n.° 49088

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por ÓSCAR HUMBERTO CORREA y D.M.M.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. –P.S.-.









  1. ANTECEDENTES


Los accionantes fundamentaron su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:



Que Ó.H.C.M. cotizó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A., para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que el señor C.M. falleció el 9 de octubre de 2009, habiendo cotizado en forma continua y discontinua un total de 50,27 semanas al sistema de seguridad social en el régimen de ahorro individual con solidaridad.



Que solicitaron a P.S., el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia de su difunto hijo, en la medida que ellos dependían económicamente de él y porque se cumplía con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.



Que el 10 de octubre de 2012, el referido Fondo de Pensiones y C., les negó la postulación de la pensión de sobrevivientes, al estimar que Ó.H.C.M. (q.e.p.d.), no cumplía con el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Que instauraron demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A., con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión por sobrevivencia a partir del 9 de octubre de 2009, dado el deceso del afiliado e hijo de los demandantes de quien dependían económicamente; que la entidad demandada se opuso a las pretensiones argumentando que el señor C.M. «solo cotizó dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento únicamente un total de 30.71 semanas, […]».



Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, despacho que por sentencia del 12 de noviembre de 2015, determinó absolver a la demandada de las peticiones esgrimidas en su contra, luego de considerar que «conforme a lo dispuesto...

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