Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56860 de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697136973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56860 de 15 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL18904-2017
Número de expediente56860
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL18904-2017

Radicación n.° 56860

Acta n° 19


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de marzo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró LUIS GUILLERMO RAMOS VERGARA contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Luis Guillermo Ramos Vergara instauró demanda ordinaria laboral, para que se declare que entre él y la Universidad Autónoma de Colombia existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de junio de 2008. En consecuencia, solicita que se ordene a la demandada a reintegrarlo a un cargo de igual o superior categoría al que ejercía antes de dar por terminado su vínculo laboral; al pago de los salarios dejados de percibir hasta que se haga efectivo el reintegro; a las primas extralegales; a los valores por concepto de asesor y jurado en trabajos de grado; a lo ultra y extra petita y las costas del proceso. De forma subsidiaria, solicitó el pago de la indemnización por el despido sin justa causa; de la indemnización prevista en el artículo 65 del CST y de la sanción del numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


En respaldo de sus pretensiones, señaló que celebró varios contratos a término fijo con la demandada, en los que se desempeñó como docente, durante los siguientes periodos: julio a diciembre de 2006; 22 de enero a 13 de junio de 2007; 30 de julio a 13 de diciembre de 2007 y 28 de enero a 15 de junio de 2008. Explica que, con posterioridad a esa fecha, actuó como docente en el curso de teoría general de la prueba entre el 17 de junio y el 14 de julio de 2008; asesoró trabajos de grado como tutor, realizó validaciones por suficiencia y sirvió de jurado de trabajos de grado, actividades propias de docentes vinculados con la universidad y fue notificado, vía internet, de la carga académica que le sería asignada en el segundo periodo del año 2008.


Aduce que, aunque el consejo directivo de la universidad demandada, en apoyo de la recomendación emitida por su asesor jurídico, profirieron concepto favorable para que su contratación se hiciera a término indefinido, la unidad de talento humano no lo ha requerido para tales efectos, resaltando que el 2 de abril de 2009 se le informó que no tiene asignada carga académica para el primer periodo del año 2009. Explica que de conformidad con la convención colectiva celebrada entre la universidad y el sindicato S., a los profesores hora cátedra se les podrá contratar a término fijo hasta por cuatro periodos lectivos, vencidos los cuales deberá contratárseles a término indefinido, sin embargo, el nombramiento no se ha efectuado en su caso. Agrega que, a la fecha de presentación de la demanda, la accionada no había pagado los salarios como profesor desde el 16 de junio de 2008, las cesantías causadas a 31 de diciembre de 2008 y sus intereses, las primas extralegales, vacaciones ni los servicios como asesor y jurado en trabajos de grado.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó aquellos relacionados con la designación del actor como jurado y asesor en trabajos de grado; la no suscripción de un contrato para el primer periodo académico de 2009 y las deducciones que se hacían de su salario con destino al sindicato de profesores; los demás dijo no ser ciertos en la forma como están redactados. Indicó que los servicios prestados por el demandante no se ejercieron bajo un régimen laboral contractual, pues no existe subordinación o dependencia ni deberes a su cargo, razón por la que no hay motivo legal ni extralegal que permita surgir los derechos y pretensiones solicitados en la demanda inicial.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia jurídica del derecho alegado, carencia de derecho, cobro de lo no debido, falta de título para pedir indemnización por terminación del contrato de trabajo, buena fe y pago (f.º 132).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de octubre de 2010, declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la Fundación Universidad Autónoma de Colombia; la prórroga automática del contrato de trabajo, por el término comprendido entre el 16 de junio y el 15 de diciembre de 2008 y la terminación anticipada y sin justa causa de dicho vínculo laboral. En consecuencia, la condenó al pago de $90.475 por concepto de cesantías, $10.857 por intereses a las cesantías; $345.237,5, a título de vacaciones; $90.475 de prima de servicios y $23.100 diarios desde el 29 de julio de 2008 hasta el mes 24 y a partir del mes 25 conforme al artículo 65 del CST, como indemnización moratoria. Condenó en costas a la parte demandada.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de marzo de 2012, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra. Se abstuvo de imponer costas en esa instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que el problema jurídico planteado en esa oportunidad se centraba en establecer si la relación laboral que vinculaba a las partes se hizo mediante un contrato a término indefinido o por la labor contratada. Explicó que de conformidad con el...

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