Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76411 de 15 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 76411 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL19142-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL19142-2017
Radicación n.° 76411
Acta 42
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de CLAUDIA PATRICIA PARDO e INVERSIONES CONECCIONES Y CÍA S.A.S., contra el fallo del 13 de septiembre de 2017 proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal iniciado por Titi Juliana Bernal Rodríguez en contra de las accionantes.
ANTECEDENTES
Las accionantes solicitaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Adujeron que como empresarias incursionaron en Bogotá con 3 establecimientos de comercio llamados «DUBLÍN IRHS PUB» para el servicio de comidas preparadas y bar; que Titi Juliana Bernal Rodríguez, en el 2015, promovió proceso en contra de ellas por la presunta infracción de derechos de propiedad intelectual, trámite que le correspondió al Grupo de Competencia Desleal y propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el 19 de agosto de 2016 el Coordinador de la autoridad accionada profirió sentencia, en la cual concluyó que ellas infringieron los derechos de propiedad industrial de la demandante y las condenó en costas por valor de $61.964.744 «pese a que ninguna de las pretensiones económicas e indemnizatorias tasadas por la demandante en la suma de $774.559.300 le fueron concedidas»; que apelaron pero el Tribunal confirmó.
Señaló que el 10 de marzo de 2017 se aprobó la liquidación de costas; auto que fue recurrido en reposición y apelación ante la «desproporcionalidad en la liquidación de agencias en derecho, debido a que el despacho en ningún momento motivó y justificó su tasación, ni tampoco tuvo que a la demandante le fueron negadas todas las pretensiones económicas deprecadas», por lo que quedó claro que se desconoció el Acuerdo nro. 887 de 2003; no obstante, ningún prosperó; finalmente, contra el proveído que resolvió la alzada se presentó escrito de aclaración, que a la fecha no se ha resuelto.
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