Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00668-01 de 16 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1700122130002017-00668-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC7620-2017 |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC7620-2017
Radicación nº 17001-22-13-000-2017-00668-01
(Aprobado en sesión de miércoles quince de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., jueves (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
No obstante que la S. en anteriores oportunidades ha aceptado el impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M., con sustento en el nº 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, puesto que actuó como ponente del auto AC 6583 – 2016, 29 sep. rad. 2016-02630-00, en el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Manizales y Primero Civil del Circuito de Medellín, en torno al conocimiento de la acción popular formulado por J.E.A.I. contra Bancolombia.
En el presente asunto no se acepta el impedimento aquí manifestado, dado que la pretensión de la acción constitucional de la referencia no versa sobre la decisión de fondo del asunto.
Notifíquese
L.A. RICO PUERTA
Presidente de S.
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01121-01 de 21 de Noviembre de 2017
...caso en estudio, cabe precisar, que si bien el H. Magistrado conoció del conflicto de competencia al que hizo referencia, la Sala en auto ATC7620-2017 de 16 de noviembre, rad. 00668-01, unificó la posición en el sentido de no aceptar este impedimento bajo el argumento que, «la pretensión de......