Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00323-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00323-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7635-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00323-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC7635-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00323-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por J.Á.H.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, con ocasión del asunto divisorio ad valorem adelantado por Blanca Victoria H.R. frente al aquí actor, L.C., T.C., Cristina Mercedes, C.E., S.C. y Laura Hernández Rodríguez, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.




  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, familia, trabajo, vivienda digna, educación y derechos fundamentales de los niños, presuntamente vulneradas por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Del ruego tuitivo y de la información vertida en el expediente se extraen como hechos relevantes los siguientes:


2.1. B.V.H.R. inició juicio divisorio ad valorem sobre el inmueble identificado con M.I. 272-18103, fungiendo como demandados L.C., T.C., C.M., Carmen Elvira, S.C., L.H.R. y el aquí petente.


2.2. De ese pleito conoció el estrado cuestionado, quien tras surtir el trámite correspondiente, adelantó la diligencia de remate del referido predio, en la cual resultó adjudicataria Centrales Eléctricas del Norte de Santander; acto aprobado en proveído de 13 de octubre de 2016.


2.3. El apoderado de la citada empresa, con el fin de proceder al registro de la heredad obtenida, presentó copias de los recibos del impuesto predial y de los servicios públicos de energía eléctrica y agua.


2.4. El 19 de julio pasado (fls. 16-18), el juzgador ordenó el pago de los mismos, con el dinero producto de la subasta.


2.5. En providencia de 23 de agosto siguiente (fl. 15), y atendiendo a la “imposibilidad” de realizar la segmentación del depósito judicial, se requirió al rematante para que solucionara la deuda tributaria pendiente, advirtiéndole que las sumas le serían reembolsadas una vez se habilitara el formulario “para el respectivo fraccionamiento”.


3. El petente, frente a las anteriores actuaciones manifiesta...

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