Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00227-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00227-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7658-2017
Número de expedienteT 1300122130002017-00227-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC7658-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00227-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 30 de octubre de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del incidente de desacato promovido por Miguel Ángel Leiva Batista contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual deberá declararse.



ANTECEDENTES


1. Por sentencia de 19 de julio de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, amparó el derecho fundamental de petición de M.Á.L.B., y ordenó «al MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DISAN-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta al derecho de petición presentado el 7 de marzo de 2017 por Miguel Ángel Leiva Batista» (ff. 5 y 6, cd. 1).


2. Al informar la apoderada del accionante el 10 de octubre de 2017 sobre el incumplimiento del fallo (ff. 1 a 3, ibídem), el Tribunal mediante auto de auto de 11 de octubre 2017, dispuso requerir:

«al B. General C.I.M.O.C. del Comando de Personal del Ejército Nacional, como superior jerárquico de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, para que haga cumplir la orden constitucional o informe si ya procedió en tal sentido, para lo cual se le concede un término de tres (3) días», así como a «la TC. J.C.C., directa responsable de acatar la orden impartida en el fallo de tutela del 19 de julio de 2017. Se le concede un término de tres (3) días para que haga cumplir la orden constitucional o informe si ya procedió en tal sentido» (f. 19, ib).

3. Agotado lo anterior, y ante el silencio de los nombrados, en providencia de 17 de octubre de 2017 dio apertura al incidente contra «el MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL», y dispuso requerir, «a la TC. J.C.C., encargada de acatar la orden impartida en el fallo de tutela del diecinueve (19) de julio de 2017. Se le concede un término de tres (3) días, para que le dé cumplimiento a la orden constitucional o informe si ya procedió en tal sentido», así como «B. General C.I.M.O., Comandante del Comando de Personal del Ejército, como superior jerárquico, para que haga cumplir la orden constitucional o informe si ya procedió en tal sentido, para lo cual se le concede un término de tres (3) días» (ff. 21 y 22, cit).


4. Posteriormente mediante auto de 30 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del...

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