Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00462-01 de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00462-01 de 16 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19079-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00462-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19079-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00462-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete por el Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela que Falkner Mauricio Gómez Fierro presentó contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y mínimo vital, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien denegó la solicitud que presentó para que se suspendiera la cuota de alimentos que se fijó a favor de un menor del que no es padre biológico, según se determinó mediante prueba de ADN.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y, en su lugar, se acceda a la solicitud que presentó.


B. Los hechos


  1. El 8 de mayo de 2017 el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ibagué admitió la demanda que Y.M.A.C. promovió en contra del accionante con el fin de que se fijaran los alimentos que el último debía reconocer a favor de su menor hijo.


Al paso de lo anterior, fijó a favor del infante una cuota provisional por el referido concepto.

  1. El 27 de junio de 2017 el accionante se notificó del auto admisorio de la demanda y dentro de la oportunidad pertinente se opuso a la prosperidad de las pretensiones.


  1. A través de memorial presentado el 21 de julio de 2017, el promotor del amparo solicitó al despacho accionado, que en aplicación de la parte final del numeral 5 del artículo 386 del Código General del Proceso, se suspendiera el pago de las mensualidades alimenticias. Lo anterior, de atender que mediante prueba de ADN se concluyó su paternidad excluyente.


  1. En auto de 16 de julio de 2017 se denegó la referida petición, pues en consideración del despacho accionado la suspensión invocada sólo es procedente en proceso de investigación de paternidad.


  1. Tras formularse recurso de reposición contra la mencionada decisión, en auto de 22 de agosto siguiente se mantuvo.


  1. El accionante considera que la determinación adoptada en torno a su solicitud, vulnera sus derechos fundamentales toda vez que cumple todos los presupuestos que la norma invocada establece para suspender la obligación alimentaria, pues la prueba de ADN es un fundamento razonable de la exclusión de la paternidad.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 14 de setiembre de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a la sede judicial accionada, así como a las partes involucradas en el asunto.


2. E despacho accionado manifestó que no ha vulnerado los derechos del reclamante, en tanto la determinación adoptada se fundamentó en la norma que aquel invocó y la interpretación que de la misma ha realizado la Corte Constitucional y el Tribunal de ese Distrito judicial.


La madre del menor en contra de quien se pretende la suspensión alimentaria, indicó que si bien en el caso está probado que el infante no es hijo del tutelante, el reconcomiendo que éste hiciera de aquel fue voluntario, razón por la cual es improcedente la suspensión pretendida. Explicó que se conoció con el tutelante cuando estaba en estado de gravidez, último que dado el vínculo sentimental que entre ellos se generó, reconoció al menor como su hijo. Indicó que con posterioridad a tal suceso, concibieron otro menor.


3. En fallo de 26 de...

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