Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC19039-2017 de 16 de Noviembre de 2017
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02639-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
STC19036-2017 Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01102-01 (Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.
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El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a las «garantías procesales» y la «presunción de buena fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negarse, dice, a liquidar las agencias en derecho causadas a su favor, dentro de la acción popular por él promovida conjuntamente con A.M.A., con radicado No. 2015-00039-00.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., «liquidar [las] citadas agencias en derecho» dentro del mentado asunto, y aplicar a éste los artículos 84 y 42 de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, respectivamente; y, finalmente, aportar «copia de [su] tutela» a dicho trámite con el fin de «No presentar igual acción tal como por error ha ocurrido» (fl. 2, cdno 1).
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En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que en el curso de la acción constitucional referida en líneas anteriores, la sede judicial convocada de «manera aparente[mente] RENUENTE», no le ha liquidado aún las agencias en derecho que fueron ordenadas a su favor, motivo por el que acude a este mecanismo excepcional (fls. 1 y 2, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a). El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. a través de su secretaría, refirió que la controversia constitucional reprochada fue remitida al Tribunal Superior de esa jurisdicción el 2 de agosto de los corrientes para que se surta el trámite del recurso de apelación allí interpuesto (fl. 9, Cit.).
b). La Procuradora Regional de Risaralda y la Alcaldía del preanotado municipio, aunque en escritos separados, coincidieron en solicitar su desvinculación del presente trámite, tras aclarar que la vulneración alegada por el promotor es ajena a sus competencias (fls. 13, 16 y 17, ídem).
c). El Banco Davivienda S.A. por conducto de su apoderado judicial, solicitó desestimar la salvaguarda suplicada, luego de señalar que los «argumentos esgrimidos por el...
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