Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00689-01 de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00689-01 de 17 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7666-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00689-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil




ATC7666-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00689-01



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por María del Carmen Pedreros de F. contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que, en últimas, la vinculación que se hizo respecto de la Procuraduría General de la Nación –autoridad que intervino en el proceso de divorcio objeto de análisis-, no resultó efectiva, pues es lo cierto que ningún pronunciamiento se emitió por parte de tal entidad, en torno a las garantías constitucionales de las que se solicita protección en el trámite de la referencia, en el entendido que, quien hoy funge como P.V.J. para la defensa de los Derechos de La Infancia y la Adolescencia y la Familia de Tunja, D.B.A.R.S., dijo abstenerse de emitir pronunciamiento alguno acerca del amparo inquirido, en tanto que, obró como «titular del Juzgado Primero de Familia, que es el accionado1» para el momento de los actuaciones que por esta vía se atacan.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.


4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a la Procuraduría General de la Nación, en la medida que las pretensiones del amparo están íntimamente relacionadas con la queja que ante tal entidad se elevó.


Al respecto, la Corte Constitucional,


«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR