Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00493-01 de 17 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de sentencia | STC19145-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002017-00493-01 |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19145-2017
Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00493-01
(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de julio de 2017, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por José Froilán Ramírez Sierra en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de “liquidación obligatoria” incoado por A.A.G..
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y correcta administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.
2. Sostiene como fundamento de su reclamo, en síntesis, que dentro del litigio objeto de esta salvaguarda, el 28 de marzo de 2017, la “junta asesora del liquidador” allí designado, aprobó como “plan de nuevos pagos”, las siguientes acreencias:
“(…) i) [Para] el SENA (…) 50 salarios mínimos mensuales vigentes [para] la época de los hechos, es decir, que convertidos al salario mínimo mensual vigente para 1999 por valor de $236.460, el monto a pagar es de $11.823.000 más los intereses moratorios causados entre el 30 de diciembre de 2016 y el momento de su pago efectivo (…); ii) la nueva obligación adquirida con el Dr. José Froilán Ramírez Sierra (…), con el cual se pactaron honorarios por valor de diez millones de pesos $10.000.000; iii) Obligaciones fiscales con el municipio de Manizales; [y] iv) honorarios del Liquidador (…) en la suma de $10.000.000 (…)”.
Arguye que los anteriores “estados de cuenta”, fueron presentados ante el convocado, quien en proveído de 15 de mayo de 2017, “autorizó el pago de la obligación a favor del SENA (…), neg[ó] lo correspondiente al municipio de Manizales (…), y guardó silencio sobre los gastos de administración (…)”.
La referida decisión fue recurrida en reposición y apelación por el “liquidador” de ese decurso, siendo desestimado el remedio horizontal y denegada la alzada por improcedente.
Se duele el gestor porque con la acotada determinación el estrado querellado “(…) desatendió a la junta asesora del liquidador, [pues] colocó en privilegio (…) a la [deuda] del SENA (…)”, cuando aquélla había sido “graduada y calificada” en último...
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