Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01439-01 de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01439-01 de 17 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01439-01
Número de sentenciaSTC19141-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC19141-2017

R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01439-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21 de septiembre de 2017, dictada por la S. de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por José Armando Rodríguez Sierra en contra de la S. de Casación Laboral, extensiva a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta capital, con ocasión del juicio laboral ordinario iniciado por el aquí gestor respecto del Banco BBVA Colombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de, entre otros, los derechos al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.

2. José Armando Rodríguez Sierra sostiene como fundamento de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 6):


2.1. Inició el litigio materia de esta salvaguarda cuestionando al Banco BBVA Colombia S.A. por haberlo “despedido sin justa causa”.


2.2. El 30 de junio de 2009, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta capital emitió fallo contrario a lo perseguido por el hoy quejoso.


2.3. La anterior decisión fue apelada por el acá actor, remedio resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 13 de octubre de 2010, infirmando lo concluido por el a quo y accediendo a las pretensiones del tutelante.


2.4. El allá demandado interpuso recurso de casación, zanjado de forma favorable al impugnante por la S. de Casación Laboral el 26 de julio de 2017.


2.5. El aquí querellante critica lo definido por el órgano de cierre de la jurisdicción, pues, conforme asegura, “omitió hacer un análisis concreto del caso” e incurrió en vía de hecho porque las razones allí esgrimidas son


“(…) subjetivas, desafortunadas, lacónicas, carentes de fundamento, sin respaldo probatorio y contrarias a derecho, ya que (…) se ha debido no sólo examinar el acervo probatorio, sino evocar las reglas de hermenéutica vigente y luego si concluir y fallar (…)” (sic).


Asimismo, censura que allí se haya utilizado como soporte un precedente de esa corporación, emitido con ponencia de un exmagistrado, quien “(…) fue recientemente denunciado (…) por supuestamente exigir entre 1000 y 5000 millones de pesos a cambio de decisiones judiciales, hecho ratificado por el senador de la U Musa Besaile (…)”.


3. Implora invalidar el fallo dictado por la alta colegiatura acusada o, subsidiariamente, ordenar a su contraparte en ese decurso “(…) reliquidar sus cesantías, intereses e indemnización por despido injusto [y] cancelarle la suma de $7.601.757 deducida ilegalmente (…)”.


1.1. Respuesta de la accionada y convocados


a. La S. de Casación Laboral remitió copia de la providencia fustigada (fls. 137 a 147 vuelto).


b. El Tribunal vinculado guardó silencio.


c. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad enunció las principales actuaciones llevadas a cabo en ese decurso (fls. 135 y 136).


    1. La sentencia impugnada


Negó el resguardo tras inferir:

“(…) Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria (…)” (fls. 165 a 175).


1.3. La...

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