Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00371-01 de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00371-01 de 17 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00371-01
Número de sentenciaSTC19162-2017
Fecha17 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente




STC19162-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00371-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2017, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Ana Lucía Hincapié Flórez contra la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los registradores especiales del estado civil de la citada ciudad, con ocasión del cobro coercitivo adelantado por los ahora querellados a la aquí actora.



  1. ANTECEDENTES


1. La gestora reclama el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por los acusados.


2. En apoyo de su reclamo, sostiene que mediante Resolución de 1 de febrero de 2008, la Registraduría Nacional del Estado Civil le impuso multa de $461.500, por “(…) no concurrir a desempeñar sus funciones como jurado de votación en las elecciones celebradas el 28 de octubre de 2007 (…)”.


Señala que el 1 de octubre de 2012, la referida autoridad, inició cobro coactivo en su contra, librando mandamiento de pago, notificado “por fijación en lista” el 14 de noviembre de ese año.


Esgrime que frente esa orden de apremio “alegó su ilegalidad” por indebida notificación; sin embargo, su pretensión no fue atendida porque la razón expuesta “(…) no estaba contemplada como excepción en el artículo 831 del Estatuto Tributario (…)”.

Acota que el 24 de junio de 2017, requirió la “revocatoria” de la memorada sanción pecuniaria; empero, su pedimento fue denegado el 27 de septiembre pasado.


Se duele la quejosa porque además de no ser “llam[ada] a rendir descargos”, dentro del proceso sancionatorio, nunca fue enterada “(…) de la obligación de acudir como jurado de votación”, pues, la persona designada para esa labor correspondía al “nombre de A.L.P.”..


Finaliza arguyendo que “(…) no se le dio la oportunidad de interponer recursos (…)” contra la mentada orden de apremio, vulnerándose así su derecho de defensa.

3. Exige, en concreto, “(…) declarar que el auto que impuso la multa y el (…) mandamiento de pago (…) son ineficaces (…)”.


    1. Respuesta de los accionados


a) Los registradores especiales del estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR