Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 190012213000-2017-00210-01 de 17 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Número de expediente | T 190012213000-2017-00210-01 |
Número de sentencia | STC19158-2017 |
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19158-2017
R.icación n.° 19001-22-13-000-2017-00210-01(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2017, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, dentro de la tutela instaurada por José Ricardo Gutiérrez Mañunga en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo por alimentos del menor J.A.G.D. iniciado respecto del aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. El accionante suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.
2. José Ricardo G.M. sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 4):
2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado querellado dispuso seguir adelante con el compulsivo el 15 de mayo de 2015.
2.2. Refiere el tutelante que no fue vinculado oportunamente a ese decurso, por cuanto su oponente no suministró su dirección y número de celular.
2.3. Por lo antelado, indica, no pudo ejercer sus prerrogativas a la defensa y contradicción.
3. Implora invalidar lo actuado en ese pleito.
1.1. Respuesta del accionado
Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder y explicando:
“(…) [L]a nulidad por falta de notificación puede invocarse incluso después de la sentencia y debe ser alegada en la primera intervención en la causa, en este caso, en el proceso ejecutivo que adelanta este despacho, actuación que no hizo el señor G.M., quien (…) conocía del trámite del proceso, pues el 21 de noviembre de 2016, elevó petición para que se le reprogramara la fecha de la diligencia de secuestro del bien embargado y el 29 de noviembre de ese mismo año, constituyó apoderado judicial para que lo representara en ese asunto, entonces, materialmente tuvo aproximadamente nueve meses para controvertir la actuación que consideraba violentaba sus derechos fundamentales, que ahora pretende se le protejan por la vía tutelar, para que se le declare la nulidad por indebida notificación, sin haber agotado los medios de defensa judicial que el ordenamiento le concede (…)” (fls. 75 a 78).
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La sentencia impugnada
Desestimó el resguardo tras inferir:
“...
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