Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01075-01 de 17 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19134-2017 |
Número de expediente | T 6600122130002017-01075-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19134-2017
Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01075-01(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 17 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de la acción popular con radicado Nº 2016-521, iniciada por el aquí gestor respecto de Audifarma S.A.
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ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, presuntamente lesionadas por la autoridad jurisdiccional atacada.
2. En apoyo de su reparo, expone que en el asunto materia de este auxilio, el estrado acusado “se niega a notificar la acción constitucional al correo electrónico (…) de la entidad accionada” (fl. 1).
3. Implora conminar al querellado a enterar al extremo pasivo a través de la dirección digital aportada (fl. 2).
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Respuesta del accionado y de los vinculados
1. El juzgado involucrado destacó que el quejoso, dentro del comentado plenario, no ha elevado la súplica que ahora, en sede de tutela, pretende se le reconozca (fl. 19); anexó copias de las diligencias en medio magnético.
2. La Procuraduría Regional de Risaralda manifestó no constarle lo narrado por el actor (fl. 7); similar razonamiento esgrimieron las alcaldías de P. (fls. 15-16) y Tunjuelito (fls. 38-39).
3. La Procuraduría General de la Nación relievó la importancia del presupuesto de subsidiariedad en amparos como el ahora analizado, y realzó el deber de los funcionarios jurisdiccionales de impulsar los procesos (fls. 22-24).
4. Los demás guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
Desestimó la protección tras inferir que el actor no ha solicitado ni la aclaración ni la adición del auto admisorio, para efectos de disponer la comunicación por correo electrónico del extremo pasivo (fls. 41-45).
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La impugnación
La formuló el petente, aduciendo que “el tutelado se allano (sic) amis (sic) pretensiones al no responder mi acción”.
2. CONSIDERACIONES
1. Javier Elías Arias Idárraga pretende que por esta especial senda se ordene al sentenciador accionado notificar a...
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