Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012203000-2017-02636-01 de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110012203000-2017-02636-01 de 17 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19174-2017
Número de expedienteT 110012203000-2017-02636-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC19174-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02636-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Rosalía L. de G. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio de “resolución de contrato de compraventa” adelantado por Á.S.B. contra Hermencia González de L. y V.J.L.S..



  1. ANTECEDENTES


1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y petición, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.


2. Como sustento de su inconformidad acota, en síntesis, que en el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, se adelanta el pleito subexámine, en el cual se profirió sentencia el “19 de junio de 1996”, ordenándose la entrega al allí accionante del inmueble inmiscuido en ese asunto, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-17666.


Arguye que requirió la suspensión de ese litigio, por cuanto en la actualidad, impetró ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, juicio de “pertenencia” sobre el referido fundo; sin embargo, el estrado querellado en proveído de 21 de septiembre de 2017, denegó esa petición por no cumplir con los “requisitos del artículo 170 el C.P.C.


Señala que no puede presentar “oposición” dentro del caso bajo estudio, porque “(...) el expediente se [encuentra] (…) al despacho (…), [sin lograr] visualizar las actuaciones (…)” del mismo.


Agrega subsistir “(…) económicamente de los cánones de arrendamiento (…)”generados por el mentado bien.

3. Implora, ordenar la “suspensión” del proceso de “resolución de contrato de compraventa” acá reprochado, hasta tanto se defina el aludido juicio de usucapión.

1.1. Respuesta del accionado


El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad realizó un resumen del litigio censurado y arguyó que en él se “(…) ha[n] observado con estrictez las disposiciones constitucionales y legales que disciplinan (…)” esa clase de asuntos (fls. 45 a 46).


    1. La sentencia...

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