Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00224-01 de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00224-01 de 17 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19135-2017
Número de expedienteT 4700122130002017-00224-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC19135-2017

R.icación n.° 47001-22-13-000-2017-00224-01

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la salvaguarda promovida por O.H.R.S., en causa propia y en representación de M.E.L.B., contra la Nación, Ministerio de Educación, Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial y Subdirección de Monitoreo y Control de esa entidad y la Gobernación del M., a cuyo trámite fue vinculada la Secretaría de Educación de ese departamento.




  1. ANTECEDENTES


1. Osman Hipólito Roa Sarmiento, actuando en causa particular y en representación de M.E.L.B., reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente conculcada por las autoridades convocadas (fls. 1-2).


2. En sustento de su reparo, expone, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En ejercicio de su profesión de abogado ha adelantado, en nombre de varios docentes y/o administrativos vinculados al servicio educativo, distintas gestiones tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de “primas extralegales”, obteniendo, sostiene, respuestas “favorables” por parte de la cartera accionada.


2.2. Anota que, en aplicación del Concepto 2302 de 2017, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las entidades querelladas1 expidieron el Oficio N° 2017-EE-111657 de 7 de julio de 2017 (fls. 45-46), en el cual contravinieron lo por ellas mismas dispuesto en fechas anteriores, pues el citado pronunciamiento dictaminó, en lo medular, lo siguiente:


(…) La Ministra de Educación Nacional decidió acoger el Concepto 2302 de 2017 del Consejo de Estado (…)”.

De acuerdo con esta decisión y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 (…) por medio de la presente se procede a brindar las siguientes orientaciones a las entidades territoriales certificadas en educación frente al contenido y aplicación del concepto 2302 (…):


(…) no es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales que carecen de amparo constitucional y legal (…). Las entidades deben adelantar las acciones necesarias (…) para suspender el pago de primas extralegales, y así evitar las consecuencias fiscales y disciplinarias derivadas del pago de lo no debido (…). No podrá tenerse en cuenta para efectos de ninguna asignación de recursos al Sistema General de Participaciones para Educación, los pagos de primas extralegales a favor de personal docente y administrativo del sector educativo. No podrán tramitarse deudas por concepto de primas extralegales en el marco del proceso de saneamiento de deudas laborales del sector educativo, definido por el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 por carecer de amparo constitucional y legal” (fls. 45-46).


3. Con fundamento en lo narrado, suplica, en concreto, “se inaplique el criterio adoptado” por las entidades fustigadas y se deje sin efecto el Oficio N° 2017-EE-111657 de 2017, mediante el cual se comunicaron las orientaciones que, con apoyo en el concepto del Alto Tribunal Administrativo, profirió la cartera confutada.


    1. Respuesta de los accionados y...

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