Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00666-01 de 20 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Número de expediente | T 1500122130002017-00666-01 |
Número de sentencia | ATC7703-2017 |
Fecha | 20 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC7703-2017
Radicación n° 15001-22-13-000-2017-00666-01
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 18 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Daniel Felipe y F.A.M.N. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado Andrés Avelino Mendivelso López, representado legalmente por su guardadora, si no fuera porque del examen preliminar que se realiza al presente caso, se establece que el fallador de primera instancia incurrió en un yerro procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).
2. Lo anterior por cuanto revisado el expediente, se advierte que tanto de la iniciación del amparo como del fallo, se dejaron de notificar a los agentes del Ministerio Público y de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes detentan condición de intervinientes legales forzosos en los litigios donde se involucran derechos y obligaciones respecto de incapaces, pues precisamente el motivo de controversia que ocasiona la presente queja constitucional, surge de la actuación adelantada contra una persona que fue declarada en estado de interdicción judicial.
Ciertamente, el reproche está dirigido a atacar el proveído del 4 de septiembre de 2017, mediante el cual se libró mandamiento de pago en la demanda ejecutiva de alimentos nº 2017-00140, en lo atinente al numeral 3º que negó el embargo de la pensión de invalidez correspondiente al ejecutado Andrés Avelino Mendivelso López (fls. 13 y 14, cd. 1), quien se halla en estado de interdicción por discapacidad mental absoluta conforme a sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá el 12 de abril de 2016 (fls. 34 37, ibídem).
3. Es necesario precisar que conforme a lo establecido en la Ley 1306 de 2009, dictada para la protección de personas en situación de discapacidad mental, tanto el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como el Agente del Ministerio Público, fueron encargados de funciones tendientes a desplegar actividades...
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