Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00349-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00349-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 7611122130002017-00349-01
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC7690-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC7690-2017

Radicación n° 76111-22-13-000-2017-00349-01


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 26 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por J.C.C.C., en su calidad de defensor de E. de J.G. y como agente oficioso de J.A.G.G. y Cristian Adrián Arias Beltrán, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ubicación y Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guacarí, así como la Fiscalía Once Local de Ginebra.


ANTECEDENTES


1. El apoderado y agente oficioso de los accionantes interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal de sus representados, toda vez que, en su sentir, se ha prolongado injustamente su detención, pues pese a que se encuentra cumplido el término previsto en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, se denegó su petición de libertad.


Indicaron los accionantes que el 21 de junio de 2017 presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos invocando el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1786 de 2016.


Señalaron que en audiencia de 12 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga denegó la referida petición por no cumplirse con el tiempo de 240 días al ser tres acusados y descontarse 53 días que duró el trámite de una apelación.


Sostuvieron que apelaron la aludida decisión, pues no era viable que les descontaran ningún tiempo por el trámite de una alzada que era improcedente, en tanto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia había indicado que la admisión de pruebas solo era recurrible en reposición, luego dicho lapso lo debería asumir el Estado.


Aseveraron que el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad confirmó dicha determinación.


Puntualizaron que del artículo 154 de la Ley 906 de 2004 se desprendía que en la audiencia preliminar se tramitarían las peticiones de libertad que se presentaran antes de la instalación del juicio oral y la competencia para resolver la tendría el juez de control de garantías antes del anuncio del fallo; si es posterior al inicio de dicha actuación, le corresponde al defensor aportar la respectiva acta de la audiencia con el fin de que no se resuelva la libertad por vencimiento de términos por pérdida de competencia.


Manifestaron que la petición de libertad por vencimiento de términos fue presentada el 22 de junio de 2017, siendo repartida el mismo día ante el estrado municipal de control de garantías acusado, decidiéndose negativamente el 12 de julio siguiente, sin que se hubiera emitido el sentido del fallo; el estrado acusado «era competente para resolver la alzada por cuanto la causal de libertad est[aba] vigente, ya que no se había ni se ha emitido sentido del fallo», pero omitió la aplicación de distintos precedentes jurisprudenciales atinentes al término de evacuación de dicha diligencia (folio 5, cuaderno 1).


Agregaron que con el aludido actuar se transgredió el derecho a la libertad, incurriendo el despacho convocado en una vía de hecho.


2. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga indicó que mediante proveído de 10 de octubre de 2017 confirmó la decisión que negó la libertad por vencimiento de términos de los promotores; que existen otros mecanismos de defensa con los que cuentan los gestores como reintentar la solicitud ante el juez de control de garantías o ante otra autoridad competente, cumpliendo los requisitos para su procedencia.


2. El Instituto Nacional Penitenciario y C.I. señaló que no tenía injerencia en ninguno de los hechos narrados; y remitió información atiente a la captura, delito y proceso de cada uno de los peticionarios.


3. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga refirió que adelantó la audiencia de libertad por vencimiento de términos el 12 de julio de los corrientes, en la que no accedió a la misma, decisión que fue objeto de alzada. Remitió copia del acta y del audio respectivo.


4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle) adujo que fungía como juez de conocimiento del proceso adelantado por el delito de hurto calificado y agravado en contra de los peticionarios; que fijó como fecha para...

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