Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-00552-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-00552-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Número de expedienteT 8600122080032017-00552-01
Número de sentenciaSTC19308-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC19308-2017

Radicación n.° 86001-22-08-003-2017-00552-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el cuatro de julio de dos mil diecisiete por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, en la acción de tutela promovida por H.M.A.G. contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con el mínimo vital, que estima vulnerados por las autoridades públicas accionadas con ocasión de la falta de contestación de las solicitudes formuladas el 3 de agosto de 2016.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo deprecado y se ordene a los organismos encausados que se le garantice la postulación al subsidio habitacional, informándosele una fecha cierta en la que se le asignará el cheque o en la que la recibirá su vivienda nueva o usada.

B. Los hechos

1. El 3 de agosto de 2016 el accionante presentó ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social una solicitud, a fin de que se remitiera al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda o se le indique la fecha en que debe hacer su postulación.

2. En la misma fecha radicó una petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con miras a que se le precisara la forma y la data en que debía postularse para obtener ese beneficio.

3. Al paso de lo anterior, en el mismo día pidió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que se le avale su postulación, comunicándosele una fecha cierta en la que se le asignará su vivienda nueva o usada.

4. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron sus prerrogativas fundamentales, dado que las entidades acusadas no han emitido las contestaciones respectivas. [Folios 2-7, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 22 de junio de 2017 admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades públicas querelladas y vinculadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. [Folio 15, c.1]

2. Dentro de la oportunidad conferida, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que mediante comunicación 20163600851801 de 11 de agosto de 2016 dio respuesta a la solicitud del reclamante, por lo que solicita se despachen desfavorablemente las súplicas que en si contra se elevan.

3. En fallo de 4 de julio de 2017 el Tribunal Superior de Mocoa concedió el amparo del derecho de petición por lo que ordenó al Ministerio de vivienda Ciudad y T. y a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que procedan a resolver las peticiones que el tutelante les formuló el 3 de agosto de 2016.

Al paso de lo anterior, le ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social notificar al tutelante la respuesta a la petición que aquel presentó.

4. De manera extemporánea, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que dio solución a la solicitud de la quejosa, mediante oficio No. 201772018566351, motivo por el cual se desvincule de la acción.

5. Enterada del fallo, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas presentó impugnación, para lo cual manifestó que considera un desgaste administrativo el cumplimiento del fallo, pues teniendo en cuenta que las autoridades competentes para dar respuesta a las solicitudes elevadas por el reclamante son el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a quien el promotor también dirigió petición directa, innecesario se torna remitir la solicitud que se le presentó a la autoridad competente. [Folios 75-88, c. 1]

Al paso de lo anterior allegó copia de la guía en la que consta la entrega de la respuesta al promotor del amparo, la que fue recibida el 5 de julio anterior.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley.

2. De otra parte, el artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) y la de obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

La esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta...

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