Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00335-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00335-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00335-01
Número de sentenciaSTC19313-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19313-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00335-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Nelsy Pallares Cuestas, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), actuación en la que se ordenó vincular a Pedro Elías Bautista Useda, a la Inspección Central de Policía de M., el Juzgado Promiscuo Municipal de esa ciudad, Arcesio Flórez Rodríguez y las partes e intervinientes dentro del proceso Ejecutivo Singular conocido con el radicado N° 2011-00043.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad accionada al haber negado su petición de nulidad.


En consecuencia, solicitó que se declare la invalidez de todo lo actuado a partir de la notificación del mandamiento de pago. [Folio 215, c. 1]


B. Los hechos


1. P.E.B.U. presentó demanda ejecutiva singular contra la aquí accionante.


2. El día 2 de agosto de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Timití libró mandamiento de pago a favor del ejecutante, para obtener el pago de $59.392.000.oo, junto con sus intereses de plazo y mora. De igual forma, en providencia de esa data decretó el embargo y el secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 068-10389.


3. La demandada se notificó por aviso de la orden de apremio y dentro de la oportunidad legal guardó silencio.


4. El 27 de abril de 2012 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del memorado predio.


5. En auto de 2 de julio de 2013 el despacho ordenó seguir adelante con la ejecución.


6. El 16 de junio de 2016 se ordenó el traslado de las piezas procesales que reposan en el proceso 2012-00050, en lo referente al avalúo comercial del bien cautelado.


7. El 1 de agosto de 2016 la ejecutada presentó incidente de nulidad, soportado en la causal 8 del artículo 140 del CPC.


8. En providencia de 13 de febrero de 2017, el funcionario acusado negó la anterior solicitud, con fundamento en que «lo previsto en el inciso 1° del art. 142 antecitado y comoquiera que el auto de marras se asimila a una sentencia, ello evidencia lo inoportuno de la proposición de la nulidad. Por las razones expuestas siendo evidente la impertinencia de la nulidad propuesta el Juzgado negará su decreto».


9. Inconforme con esa decisión, el apoderado judicial del extremo pasivo interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.


10. En providencia de 31 de julio del año en curso se mantuvo incólume aquella determinación y se negó la concesión del medio de impugnación interpuesto de manera alterna.


11. El 23 de agosto siguiente, se señaló el 25 de septiembre posterior para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble objeto de medidas cautelares.


12. En criterio de la peticionaria el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho por el defecto sustantivo, dado que para negar su solicitud de nulidad se fundamentó en una norma no aplicable al caso, pues ese vicio procesal puede ser alegado en los juicios ejecutivos, siempre y cuando el proceso no haya terminado por el pago total a los acreedores, o por causa legal.


C. El trámite de la primera instancia


1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR