Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00711-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00711-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19315-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00711-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19315-2017

Radicación n.°11001-22-10-000-2017-00711-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de octubre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por O.L.J.G. contra la Procuraduría General de la Nación.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a los cargos públicos y a la igualdad que considera vulnerados por la Procuraduría accionada al negarse a calificarle el periodo de prueba como funcionaria de la entidad, como consecuencia de la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado dentro de la acción de nulidad del acto administrativo que rigió el certamen concursal.


En consecuencia, pretende que se ordene a la entidad demandada «proceder dentro de las 48 horas siguientes al respectivo fallo, realizar la calificación de mi periodo de prueba, el cual culminó el pasado 1 de julio.


Se ordene además, que en caso de superar satisfactoriamente el periodo de prueba, se proceda a mi inscripción en el Registro Único de Inscripción en carrera de la procuraduría.» [Folio 65, c. 1]


B. Los hechos


1. Refiere la accionante que mediante Resolución No. 040 de 20 de enero de 2015, el Procurador General de la Nación dio apertura al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Procuradores Judiciales I y II.


2. Que se inscribió como participante en la Convocatoria 006-2015 para los cargos de Procurador Judicial II, código 3PJ, Grado EC, asignado a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.


3. Que una vez superó todas las etapas, fue nombrada como Procuradora 6 Judicial II para Asuntos Administrativos en Bogotá.


4. Señala la actora que dicho nombramiento fue en periodo de prueba, conforme lo dispone el artículo 217 del Decreto 262 de 2000, designación que se realizó por Decreto 575 de 27 de enero de 2017, tomando posesión el 1º de marzo siguiente. [Folios 2-3 y 5, c.1]


5. Que una vez se produjo su posesión se concertaron los objetivos con el Procurador Delegado para la conciliación administrativa para el periodo de prueba que inició el 2 de marzo de este año y se superó el 1º de julio siguiente.


6. Que debido al trámite de una demanda de nulidad presentada ante el Consejo de Estado por H.A.C.L., en contra de la Resolución No. 040 de 2015, con radicado No. 2015-00366-00, se expidió el auto fechado 15 de marzo de este año, dentro del cual se decretó una medida cautelar en la que se ordenó a la entidad accionada abstenerse de realizar la evaluación del desempeño laboral de quienes se encontraban en periodo de prueba como consecuencia de su participación en el proceso de selección para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II a la que alude el artículo 22 de la Resolución 040 del 20 de enero de 2015 y hasta que se emita sentencia.


7. Advierte la tutelante que la referida medida cautelar, fue proferida en momentos en que aún se encontraba en periodo de prueba, como etapa inicial del ingreso al cargo público, y pese a ello, vencida la etapa y el término concedido al calificador, no procedió a su calificación.


8. Que por tal situación el 15 de junio de 2017, presentó solicitud al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera de la entidad demandada, para que se estudiara la obligación de calificar a los funcionarios que culminaran el periodo de prueba con antelación a cumplirse el requisito de la caución y cobrar ejecutoria la decisión de la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado.


9. Que el 11 de julio siguiente, el ente accionado le informó que se atenía a la decisión fechada 15 de marzo de este año «consistente en ordenar a la entidad se abstenga de realizar la evaluación del...

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