Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 15001220002017-00610-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 15001220002017-00610-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 15001220002017-00610-01
Número de sentenciaSTC19306-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19306-2017

Radicación n.º 15001-22-000-2017-00610-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de octubre dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por A.C.F. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tunja y Promiscuo Municipal de Tunungüa.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la decisión emitida por la autoridad judicial accionada que revocó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauró contra Coltanques Ltda y otros, de tal manera, se negaron sus pretensiones.



En consecuencia, pretende, que por esta vía se le brinde la protección deprecada, por tanto, se ordene «la suspensión inmediata de la acción perturbadora de [sus] derechos, y de ser procedente se falle ultra y extra p[e]tita y restablecer el [e]status quo». [Folios 1-4, c. 1]


B. Los hechos


  1. Ana Cecilia Fonseca Echeverría incoó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Jorge Armando G.C., J.A.F.E., Jimmy Obando López y C.L., en la que pretendió que aquellos fueran declarados responsables por los daños ocasionados al vehículo de placas No. UQT-779, en el accidente de tránsito acecido el 7 de febrero de 2009, por consiguiente, se les condenara a indemnizar los respectivos perjuicios materiales.



  1. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, quien el 12 de septiembre posterior lo admitió trámite y ordenó integrar el contradictorio.



  1. Notificados los demandados formularon por separado excepciones de mérito, Coltanques Ltda, propuso «Inexistencia de responsabilidad civil extracontractual e inexistencia de la obligación de indemnizar por la empresa demandada. Cobro de lo no debido con el consecuente enriquecimiento sin causa y Juramento estimatorio», por su parte, el señor G.C. alegó «Culpa exclusiva del conductor del vehículo de la demandante, Falta de legitimación en la causa por pasiva, Fuerza mayor y Caso fortuito», por último, el curador Ad Litem de los señores Obando López y R.R. coadyuvó los medios exceptivos expuestos por lo demás y agregó, el de «Prescripción».



  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 8 de octubre de 2015 por disposición del Consejo Superior de la Judicatura se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tunungüa para que dictara el fallo que resolviera la instancia.



  1. El 9 de noviembre de 2015, se emitió la sentencia que declaró responsables a Juan Antonio Fonseca Echeverría y a J.L.O. por el accidente endilgado, tras desestimar los medios exceptivos planteados, de esta forma, los condenó a resarcir el daño emergente, toda vez que fue el único perjuicio respecto del cual se acreditó causación.



  1. Inconformes con la anterior determinación, ambos extremos procesales interpusieron el recurso de apelación.



  1. El 2 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, resolvió la segunda instancia, revocó en su integridad la decisión del A Quo, al reconocer de oficio las excepciones de «Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de los demandados J.A.G. COMBITA y J.O.L.; así como «la Falta de legitimación en la causa por activa teniendo en cuenta que la señora A.C.F.E. no contaba con derecho sustancial para formular pretensiones»; en consecuencia, denegó las pretensiones de la...

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