Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00349-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00349-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC19334-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00349-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC19334-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00349-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por G.L.L.A. contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Fondo de Pensiones y Cesantías SA; actuación a la cual se ordenó vincular a la Dirección de Prestaciones Sociales y al Archivo General del despacho ministerial.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y mínimo vital, que considera vulnerados por las entidades accionadas, toda vez que no han dado respuesta de fondo y congruente a las solicitudes que radicó el 5 de junio y 10 de agosto de 2017, pese a que ya transcurrió el término legal para el efecto.

En consecuencia, pretende se ordene a las acusadas a resolver las mentadas peticiones, mediante una respuesta clara, precisa y de fondo. [Folios 1-2, c.1]

B. Los hechos

  1. El 5 de junio de 2017, el accionante presentó al Fondo de Pensiones y Cesantías SA, escrito en el que manifestó «me encuentro muy inconforme por la forma en que me están tramitando mi pensión de vejez. Requiero qu[e] me den pronta respuesta ya que la radique desde dic. De 2016 y no he obtenido respuesta.» [Folio 6, c. 1]

2. Adujó el peticionario, que la Administradora de Fondo de Pensiones le contestó de forma verbal que «el Ministerio de Defensa, entidad donde pres[ó] el servicio militar, no ha emitido el respectivo bono pensional, pues solo allegaron información laboral, la cual no se constituye en ningún momento el citado bono», respuesta que para él no satisface lo requerido.

3. El 14 de agosto de 2017, el gestor reclamó al Ministerio de Defensa Nacional que le «[explicara] las razones de hecho y de derecho por las cuales se está negando la pretensión de acceder al bono pensional»; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado al respecto. [Folio 7, 1]

4. El reclamante del amparo considera lesionadas las garantías fundamentales invocadas, por cuanto los destinatarios de sus peticiones no han emitido las respectivas respuestas de manera clara, oportuna, congruente y de fondo. [Folios 1-2 c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de septiembre de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 13, c.1]

El 21 de septiembre posterior, se vinculó a la actuación al Archivo General y a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que realizaran los pronunciamientos pertinentes frente a la queja constitucional. [Folio 17, c.1]

2. El Ministerio de Defensa Nacional, corrió traslado de la actuación al Archivo General de la Oficina Ministerial. [Folio 196, c. 1]

A su vez, el Archivo General de la dependencia remitió para lo de su competencia al Grupo de Prestaciones Sociales de la entidad. [Folios 21-22, c.1]

Los demás convocados dentro del término concedido para rendir informe, guardaron silencio.

3. Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Medellín concedió la protección deprecada, tras considerar que los entes querellados no han brindado respuesta, ni la información requerida por el tutelante, en consecuencia, les ordenó a emitir la correspondiente resolución dentro del término de 48 horas. [Folios 25-30, c.1]

4. Inconforme con la decisión anterior, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección SA la impugnó, para lo cual indicó que ha iniciado las gestiones tendientes a obtener el bono pensional por parte del Ministerio de Defensa Nacional, una vez se reconozca y cancele el rubro, definirá de fondo la prestación que corresponda al accionante. [Folios 88-93, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley.

2. De otra parte, el artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés...

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