Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02393-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02393-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19302-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02393-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19302-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-02393-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Asesores Industriales y Mineros Limitada AIM en Liquidación contra el Juzgado Sexto Civil de Circuito de ese distrito judicial; trámite al cual se ordenó vincular a los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al imponerle la carga de cancelar el arancel judicial regulado por la Ley 1394 de 2010, dentro del proceso ejecutivo singular que instauró contra los miembros del Consorcio B.V. Tecnicontrol.


En consecuencia, pretende que se deje sin efecto el numeral 5º del auto de 5 de febrero de 2017, así como los proveídos de 22 de junio y 28 de julio de este año y en su lugar, se ordene al Juzgador acusado a emitir una nueva providencia «que rectifique el no pago del arancel judicial del que trataba la Ley 1394 de 2010». [Folios 21-40, c.1]


B. Los hechos


  1. El 19 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto Civil del Circuito libró mandamiento ejecutivo a favor de Asesores Industriales y Mineros Ltda - AIM contra B.V. de Colombia Ltda, Tecnicontrol SA y BVQI Colombia Ltda, quienes integraron el Consorcio B.V. Tecnicontrol, por las sumas de dinero contenidas en la factura cambiaria No. 35070, además, ordenó notificar a los demandados. [Folio 39, c.1, exp. 2014-00575]



  1. Conformado el contradictorio y agotado el procedimiento de rigor, el 2 de octubre de 2015 la Sede Judicial dictó la sentencia que desestimó los medios exceptivos formulados por la parte ejecutada; en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, el avaluó y posterior remate de los bienes cautelados, así como la liquidación del crédito y de costas. [Folios 323-346, c.1, ib]



  1. En desacuerdo con la resolución anterior, la demandada interpuso el recurso de apelación.



  1. El 16 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la decisión de primera instancia. [Folios 180-204, c. 4, ib]



  1. El 14 de julio posterior, el Despacho declaró infundadas las objeciones propuestas por el extremo accionado contra la liquidación del crédito y de costas; por consiguiente, les impartió aprobación a las elaboradas por la sociedad ejecutante y la secretaría, respectivamente. [Folios 408-409, c.1, ib]



  1. Solicitó la accionada la terminación del proceso por pago total de la obligación y de las costas, soportado en las constancias de depósitos judiciales que aportó al plenario. [Folios 457, 467-468, c.1, ib]



  1. El 23 de febrero de 2017, la Dependencia Judicial terminó el proceso de acuerdo a la petición anterior, levantó las medidas cautelares decretadas, dispuso la entrega de los dineros a la demandante y de forma concomitante, la instó que acreditara el pago del arancel judicial a favor del Consejo Superior de la Judicatura. [Folio 470, c.1, ib]



  1. El 17 de junio posterior, Asesores Industriales y Mineros Ltda - AIM solicitó la corrección de la providencia prenotada, con el fin de inaplicar la contribución arancelaria. [Folios 484-488, c.1, ib]



  1. El 22 de junio de 2017, el Fallador denegó el reclamó habida cuenta que «no concurren los presupuestos procesales para la corrección invocada, pues el auto no contiene errores aritméticos n[i] omisión ni cambio de palabras en su parte resolutiva ni otra que influyan en esta»; asimismo, por considerar que la norma que impone el arancel está vigente. [Folios 489, c.1, ib]



  1. Contra aquella determinación, interpuso la interesada el recurso de reposición; no obstante, el 28 de julio el funcionario judicial no accedió a los motivos de inconformidad y mantuvo incólume el proveído. [Folios 501-502, c.1, ib]



  1. En criterio de la peticionaria del amparo la autoridad judicial acusada incurrió en defecto sustantivo al ordenar el pago del arancel judicial con fundamento en una norma derogada, carga injustificada y que no está en condiciones de soportar, error que censuró...

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