Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03057-00 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03057-00 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC19335-2017
Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03057-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC19335-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-03057-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.C.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; actuación a la cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al no realizar un examen exhaustivo del acervo probatorio, para confirmar las sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del proceso declarativo que promovió contra Citibank Colombia SA.



En consecuencia, pretende por esta vía constitucional la protección reclamada, por tanto, se deje sin efectos «la providencia proferida el veintisiete (27) de abril de 2017 por la autoridad accionada, dentro del trámite ordinario promovido por W.C.R. en contra de CITIBANK COLOMBIA S.A. y en su lugar ordenar la prosperidad de las pretensiones alegadas».


B. Los hechos


  1. El 24 de junio de 2011, W.C.R. instauró demanda contra Citibank Colombia SA, en la que pretendió la resolución del contrato de prestación de servicios para recuperación de cartera, asimismo, la indemnización de los perjuicios causados y cuantificados en $1.180.000.000, sumas que debían ser indexadas. [Folios 1-9, c. 1, exp. 2013-00095]


  1. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Veintiocho Laboral de Bogotá, quien lo admitió a trámite el 24 de noviembre siguiente y ordenó integrar el contradictorio. [Folios 70-71, c. 1, ib.]


  1. Notificada la entidad demandada, propuso las excepciones previas de «falta de jurisdicción y competencia» y las de mérito que denominó «inexistencia de las obligaciones reclamadas», «pago», «cobro de lo no debido», «prescripción», «compensación» y «buena fe» [Folios 92-103, c. 1, ib.]


  1. El 6 de julio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró probada la excepción de «falta de competencia» y ordenó la remisión del expediente a los jueces civiles del circuito de esa misma ciudad. [Folio 425, c. 1, ib]


  1. Surtido el procedimiento de rigor dentro de la jurisdicción civil, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil de Circuito profirió el 28 de septiembre de 2016 la sentencia que desestimó las pretensiones de la demanda, por no demostrarse la totalidad de los elementos que estructuran la responsabilidad contractual. [Folios 275-288, c. 1A, ib]


  1. En desacuerdo con la sentencia anterior, el demandante interpuso el recurso de apelación, que se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior. [Folios 289-293, c. 1A, ib.]


  1. El 27 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, al verificar que no se acreditó en el plenario que el incumplimiento fuera atribuible al ente bancario, pues consideró que tal causa devenía del mismo accionante, razón sufriente para establecer la ausencia de responsabilidad. [Folios 10-18, c. 6, ib.]


  1. En criterio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR