Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00671-01 de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697137465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00671-01 de 20 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC19304-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00671-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19304-2017

R.icación n.° 11001-22-10-000-2017-00671-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.F.Ñ. Castro, contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad y la Comisaría Primera de Familia de la localidad de Usaquén II; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, Juzgado Trece de Familia –las dos de Bogotá, así como de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción que estima conculcados por las autoridades accionadas por la vía de hecho que consistió en una indebida valoración probatoria que las llevó a imponer medida de protección en su contra.


Pretende, en consecuencia, que se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia de fechas 29 de agosto de 2016 y 11 de agosto de 2017, respectivamente, y en su lugar, se abstengan de dictar medida de protección. [F.s 11 - 12, c.1]

B. Los hechos


1. J.M.L., presentó ante la Comisaría accionada, solicitud de medida de protección contra el aquí accionante.


2. La oficina receptora de la queja, el 25 de febrero de 2015, la admitió y adoptó medidas provisionales a favor de la peticionaria.


3. El 11 de marzo de 2015, se llevó acabo la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que se escuchó a los dos extremos, y se decretaron pruebas, entre las que de oficio, se ordenó el testimonio de F.D., L.J. Ñungo Manrique y W.C.R..


4. Se reanudó la audiencia, el 19 de marzo de 2015, en la que la parte encausada tachó de falsos los testimonios de L.J. y F.D.Ñ.M.; sin embargo, la Comisaria, decidió imponer medida de protección, y entre otras cosas, ordenó el desalojo del demandado de la vivienda compartida con la denunciante.


5. El 14 de enero de 2016, el Juzgado Veinticuatro de Familia, revocó la decisión por considerar que las pruebas recaudadas no eran suficientes para llegar a la conclusión impugnada. Acto seguido, ordenó a la oficina de primer grado, realizar visita domiciliaria y tomar el testimonio de todos los hijos de la pareja.


6. Mediante proveído de 5 de abril siguiente, la Comisaría obedeció lo dispuesto por el superior.


7. El 29 de agosto de 2016, se decidió de fondo el asunto, en la que una vez más se impuso medida de protección en contra del aquí tutelante, por lo que este último la apeló.


8. El juzgado accionado, al desatar el recurso vertical interpuesto, el 12 de junio de 2017, revocó la decisión.


9. La allí demandante, interpuso acción de tutela por la situación ventilada, de ahí que la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, con sentencia de 13 de julio de 2017, dejó sin efecto el proveído de 12 de junio anterior, y ordenó al juzgado, emitir una nueva decisión en la que imprimiera una debida valoración probatoria pues no encontró un argumento válido para apartarse de valorar el testimonio de los hijos, en tanto que percibieron directamente los hechos denunciados.


10. En cumplimiento de la orden constitucional, el 11 de agosto de 2017, la agencia judicial encartada confirmó la medida de protección impuesta en la providencia de 8 de agosto de 2016.


11. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías fundamentales al imponerle una medida de protección, bajo una indebida valoración probatoria cuando los hechos de violencia denunciados no fueron...

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