Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03099-00 de 21 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 1100102030002017-03099-00 |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19398-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19398-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03099-00(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por E.A.P.M. frente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, integrada por las magistradas M.R.N., Martha Teresa Flórez Samudio y E.M.A.G., con ocasión del juicio ejecutivo singular adelantado por Aníbal Roberto O.O. a la aquí petente.
1. ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, presuntamente violados por los accionados.
2. Comenta como base de su reclamo, en concreto, que dentro del asunto materia de este ruego en primera y segunda instancia se acogieron las pretensiones deprecadas por Aníbal Roberto O.O..
Ataca tal determinación de los juzgadores, por cuanto se erró en la “(…) valora[ción] (…) [de] las excepciones” por ella formuladas, de las cuales era fácil colegir la no exigibilidad de la letra de cambio cobrada, pues la tutelante cumplió plenamente “los contratos que dieron lugar” a la expedición y entrega de ese título al demandante como garantía de la observancia de esos negocios causales.
Afirma que el aludido señor no se opuso a los medios exceptivos invocados ni mostró interés en requerir el decreto y práctica de pruebas.
Tras relacionar in extenso las circunstancias atinentes a la celebración de los citados contratos, acota que los querellados apreciaron indebidamente unos elementos de convicción, pretirieron valorar otros y como consecuencia de ello, “viola[ron] el deber del juzgador de decidir en derecho”.
3. Tras insistir en lo ya descrito, realzar la mora de los accionados en aceptar la renuncia de su apoderada primigenia, pide, entre otras cosas, revocar las providencias objetadas y el auto aprobatorio de la liquidación del crédito.
1.1. Respuesta de los accionados
El a quo sostuvo no haberle infringido garantía alguna al petente.
El colegiado afirmó que la decisión por él dictada y objetada por esta senda está “ajustada a derecho y fue suficientemente motivada”.
2. CONSIDERACIONES
1. La impulsora de la salvaguarda está en desacuerdo con las sentencias...
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