Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03054-00 de 21 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC19377-2017 |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03054-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19377-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03054-00(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por W.R.S. en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados M.A.M.V., M.M.V. y D.O.P.S., y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Civil del Circuito de Descongestión, ambos de esa ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo singular iniciado por Claudia Marcela Torrado Peñaranda respecto del aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. El actor suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
2. Walter Ríos Serrano sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué dispuso continuar con el coercitivo el 21 de septiembre de 2016, determinación confirmada por la sala acusada el 4 de octubre de 2017, al zanjar la apelación impetrada por el hoy quejoso.
2.2. El censor critica lo resuelto por los señalados juzgadores, aduciendo, en concreto, que se desatendieron injustificadamente sus excepciones de fondo, encaminadas a demostrar la invalidez del título base de ese recaudo.
Asegura que para obtener ese instrumento, su oponente requirió “como prueba anticipada” ante el Juez Civil del Circuito de Descongestión “el interrogatorio de parte” del acá quejoso, diligencia a la cual no pudo concurrir por no haber sido adecuadamente citado, circunstancia que motivó la declaratoria de “confesión ficta” utilizada para ejecutarlo.
Precisa que la demandante no suministró su dirección de notificación, sino la de sus padres, por ende, estima, esa “confesión ficta” carece de legalidad.
Asimismo, afirma que el ad quem resolvió la alzada “por fuera de los términos de ley”.
3. Implora salvaguardar las garantías invocadas.
1.1. Respuesta de los accionados
El tribunal remitió copia de la actuación fustigada.
Los demás convocados guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. Walter Ríos Serrano critica que dentro del comentado subexámine, en primera y segunda instancia, se hayan desestimado sus argumentos defensivos, con los cuales demostró la...
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