Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02496-01 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02496-01 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19322-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02496-01
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC19322-2017

R.icación nº 11001-22-03-000-2017-02496-01

(Discutido y aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por D.R.V. contra el Ministerio de Vías, Planeación Nacional, Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, Secretaría de Planeación Distrital, Alcaldía Local de Fontibón, Inspección 9 A Distrital de Policía de Fontibón, C. los Sauces Ltda., Defensoría del Espacio Público e Invías; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, posesión, defensa y debido proceso por cuanto la Inspección 9 A Distrital de Policía de Fontibón, inició nuevamente proceso policivo a pesar que fue declarado nulo, por tanto desconoció la orden dada en Sentencia T- 053 de 2012 aunado a que en dicho trámite se presentaron varias irregularidades que afecta sus garantías como poseedora, como fue la falta de una plena identificación del predio objeto de entrega y la omisión de la vinculación de todos los poseedores afectados con la determinación policiva.


Por tal motivo, pretende que se ordene «[declarar] la nulidad de todo lo actuado en la querella policiva referida, se ordene de ser viable la vinculación de la totalidad de poseedores a la misma querella, quienes deberán ser escuchados conforme a los parámetros legales.


En caso de que la Honorable Corporación mantenga la actuación, se ordene la identificación plena del inmueble objeto de querella y posesión; se ordene la inscripción en el registro al folio de matrícula inmobiliaria 50C-267999, de la zona centro de cesión o la anotación de segregación de la misma y se ordene la intervención de la defensoría del espacio público quien no ha sido llamada al policivo.» [Folio 158, c.1]


B. Los hechos


1. El 2 de octubre de 2006, J.E.T.A., instauró demanda de pertenencia contra C. Los Sauces Ltda., respecto del “lote B” con matrícula inmobiliaria n° 50C-267999, ubicado en la Carrera 96 N° 16 G-01 ó Carrera 94 N° 20-01 de Bogotá.


2. En la misma anualidad, la sociedad demandada formuló querella de lanzamiento por ocupación de hecho contra el pretenso usucapiente, actuación a la cual fueron vinculados sus cesionarios.


3. En el mes de febrero de 2007, la Inspección 9 A Distrital de Policía, dispuso abstenerse de ordenar el lanzamiento y dejar a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.


4. Recurrida en apelación, la decisión fue revocada por el Consejo de Justicia de Bogotá, que ordenó verificar el lanzamiento.


5. Con ocasión de la acción de tutela formulada por el querellado, en sede de revisión, la Corte Constitucional en sentencia T-053 de 2012 dispuso dejar sin efecto el proceso policivo, por considerar que vulneraba garantías fundamentales del reclamante y dejarlo en posesión del predio hasta que se surtiera el proceso policivo de perturbación a la posesión.


En auto No. 197 de 2012, la Alta Corporación aclaró que «…la posesión en la que se dejaba al querellado, no era la consagrada en el código civil (con ánimo de señor y dueño), sino, era mientras se decidía el correspondiente proceso policivo de perturbación».


6. El 20 de noviembre de 2012, la referida Inspección de Policía ordenó desarchivar y continuar con el trámite de la querella reformada por el interesado, de perturbación a la posesión en la modalidad de lanzamiento por ocupación de hecho, para lo cual ordenó realizar inspección ocular, que se surtió el 28 de diciembre de ese año.


7. A solicitud del querellado, fueron vinculados al extremo pasivo Delbi Ríos Veloza ahora accionante, H. de Jesús Villada, A.Q.G. y D.C.C., como poseedores y cesionarios del querellado inicial.


8. Por solicitud de la pasiva, se dispuso suspender las diligencias hasta que fuera resuelta definitivamente la demanda de pertenencia impetrada por los querellados.


9. Mediante sentencia de 16 de enero de 2013, el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, declaró que la tutelante, A.Q.G. y Gustavo Rodríguez Velasco, reconocidos como cesionarios de los derechos de posesión de José Eustacio Torres Acero, adquirieron por usucapión el predio en litigio.


10. Inconforme, C. Los Sauces Ltda., formuló recurso de apelación.


11. En fallo de segunda instancia...

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