Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03146-00 de 21 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03146-00 de 21 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC19405-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03146-00
Fecha21 Noviembre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC19405-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03146-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mercy Blanco de Montón, contra el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, trámite en el que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los Magistrados J.J.V., C.E.L.V. y A.L.E.L., pidió su vinculación, y al que fueron citados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la nombrada capital, y las partes e intervinientes en el proceso verbal No. 2016-00338, y en la acción constitucional que dan origen al presente amparo.

ANTECEDENTES

1. La interesada actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con la sentencia de 30 de junio de 2017 que «adiciona la sentencia 260 del 15 de Diciembre de 2016 y me condena a pagar la suma de $10.684.440 a la señora L.B.L. en cumplimiento de sentencia de tutela de segunda instancia del 22 de Junio de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI-SALA DE DECISION CIVIL» (f. 1).

Pide que para protegerle las prerrogativas que reclama, se declare «nula de pleno derecho» la sentencia complementaria referida, al igual que el proceso ejecutivo que se inició en su contra «tomando como título ejecutivo la sentencia complementaria de única instancia N.. 143 del 30 de junio de 2017 que adiciona la sentencia 260 del 15 de Diciembre de 2016, si éste se está tramitando dentro del mismo proceso» (ff. 4 y 5).

2. Para sustentar el reparo expone en síntesis, que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali conoció del proceso verbal de restitución de bien inmueble que propuso en contra de L.B.L., y en fallo de 15 de diciembre de 2016 negó las pretensiones, así como la adición que solicitó el apoderado judicial de la demandada en el sentido de que le fuera impuesta la sanción contemplada en el inciso 6º del numeral 4º del artículo 384 del Código General del Proceso.

Manifiesta que inconforme la señora B.L. presentó acción de tutela insistiendo en el pago de la sanción referida, que denegó el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali en sentencia de 15 de mayo de 2017, decisión que impugnada por la solicitante revocó el Tribunal el 22 de junio anterior, con el argumento que la providencia de 15 de diciembre de 2016 presentaba defecto sustantivo por falta de motivación, pero «con dicho fallo, el Tribunal prácticamente le estaba diciendo como debía adicionar la sentencia, pero basado en una premisa falsa o equivocada, toda vez, que en el mencionado proceso no se determinó una cantidad debida y tampoco nunca hubo una cantidad depositada».

Sostiene que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo constitucional, profirió sentencia complementaria de 30 de junio de 2017 y la condenó a pagar a la demanda la suma de $10’684.440, incurriendo en vía de hecho por defectos sustantivo «al darle una interpretación errada a lo dispuesto en el Artículo 384 Nral 4 inc 6 del C.G.P», y procedimental, porque, «en cumplimiento de la orden de tutela, le imprimió un trámite diferente al establecido por la norma en comento para la liquidación de la sanción y me condenó de manera ilegal al pago de un dinero».

Finalmente indica que «Si bien el Tribunal en su tutela ordena al Juzgado decida motivadamente sobre la adición solicitada, también le manifiesta que dicha decisión debe ser en derecho, por lo tanto, dicha orden no lo obligaba a imponer una sanción a toda costa, contraviniendo presupuestos legales, obteniendo una cifra de cualquier parte» (ff. 1 a 6, negrilla en texto).

3. Tramitada esta la acción de tutela en primera instancia por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, la negó mediante sentencia de 20 de septiembre de 2017, que fue impugnada por la accionante Mercy Blanco de Montón, y llegadas las diligencias al Tribunal, esta Corporación en providencia de 26 de octubre anterior declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia y dispuso en aplicación al numeral 2° del artículo del decreto 1382 del 2000, enviarlo a esta S. Especializada.

Advirtió para lo anterior, que si bien el reclamo constitucional está fundado en el hecho de que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali en el proceso verbal de restitución de bien inmueble arrendado, adelantado por la accionante contra L.B.L., profirió sentencia complementaria, condenando a la demandante al pago de la suma de $10.684.440 a favor de la demandada, igualmente la interesada afirma que, «la decisión que ese despacho tomó en acatamiento a lo ordenado en el fallo de tutela, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali - M.P. Dr. J.J.V., dentro de la acción constitucional interpuesta contra ese Juzgado (Juzgado 24 Civil Municipal de Cali) por la señora B.L.. Sentencia que ahora la aquí accionante cuestiona al manifestar, en el hecho número 5o de su demanda constitucional, que "...El Tribunal prácticamente le estaba diciendo como debía adicionar la sentencia, pero basado en una premisa falsa o equivocada, toda vez que en el mencionado proceso, no se determinó una cantidad debida y tampoco hubo una cantidad depositada...". (Subrayado propio). En este sentido, es claro que a la presente acción de tutela, habrá de vincularse a la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, presidida por el Dr. J.J.V., como quiera que parte del descontento de la aquí accionante, tiene su génesis en la decisión que esa S. adoptó en el fallo de tutela en mención (Rad. 76001-31-03-014-2017-00079-01)» (ff. 14 y 15, cd. del Tribunal).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Hasta el momento de radicar el proyecto de sentencia no se había recibido ninguna manifestación.

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o...

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